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  Potenciar organizaciones

  Por Hosaín Sabag, senador por la Región del Bíobío.

4 de noviembre de 2010

ImagenEsta iniciativa tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho de asociación mediante regulaciones que simplifiquen la constitución de agrupaciones intermedias que persigan objetivos de interés social o cultural, sin fines de lucro, que no estén reglamentadas por estatutos especiales.

 

Durante la tramitación de este proyecto se introdujo una nueva institucionalidad que, básicamente, al uniformar en el Código Civil las normas para la constitución y funcionamiento de estos cuerpos intermedios, evita la duplicidad de legislaciones que muchas veces entorpecen y confunden tanto a las autoridades como a los gobernados, impidiendo el desarrollo de estas corporaciones sociales.

 

Los cambios que introdujimos a lo largo de toda la tramitación de la iniciativa, que fueron objeto de un extenso y detallado debate, mejoran ostensiblemente el propósito que se tuvo en vista al legislar, cual es, dotar a la ciudadanía con una herramienta eficaz de participación en la gestión de los asuntos públicos.

 

Este proyecto tuvo un largo trámite en el Congreso, desde su ingreso el 22 de junio del año 2004. Afortunadamente, todas las autoridades lo apoyaron, se hicieron las modificaciones correspondientes, y hoy día estamos en presencia de una legislación que va a potenciar la participación y organización ciudadana.

 

No me cabe duda de que esto va a ser un gran impulso para todas las organizaciones. Además, esperamos que en el Presupuesto se contemplen los recursos correspondientes, cosa de que puedan concursar las diversas organizaciones y puedan obtener los beneficios que esta ley, esperamos, les brinde a todas las organizaciones.

 

Entre los aspectos más importantes de esta iniciativa cabe destacar la creación de un registro nacional de personas jurídicas sin fines de lucro en el que tendrán que inscribirse todos los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución de las corporaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos y uniones comunales, entre otras.

 

También regula las organizaciones de voluntariado, crea el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de proyectos o programas que se ajusten a los fines propios de este tipo de organizaciones, mediante una cuota nacional y cuotas regionales. Ese Fondo, será administrado por un Consejo Nacional y prevé la existencia de Consejos Regionales.

 

Asimismo, se establecen normas especiales para las organizaciones de interés público, las que se definen como aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, en especial las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público.

 

En síntesis, esta es una legislación que permitirá darle a la ciudadanía una mayor participación en la toma de ciertas decisiones.

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