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Proponen aumentar sanciones para encapuchados

Los senadores integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, presentaron una moción para establecer como delito y agravante el ocultamiento de identidad.

10 de septiembre de 2019

Imagen foto_00000006Con el propósito de frenar la acción de quienes delinquen con el rostro cubierto, los senadores Felipe Kast, Andrés Allamand, Felipe Harboe, José Miguel Insulza y Víctor Pérez presentaron un proyecto de ley para establecer como tipo penal el ocultamiento de identidad y establecerlo como agravante en casos de flagrancia.

 

La iniciativa será estudiada por la Comisión de Seguridad Pública y plantea cambios a nivel penal y procesal penal. En tal sentido, se propone crear una agravante especial al delito de "desórdenes públicos", aumentando la pena establecida en un grado, para quienes oculten su rostro mediante el uso de capuchas.

 

Además, plantean sancionar a los encapuchados que no solo destruyen la propiedad pública o privada, sino que también atenten contra las personas. Para ello, proponen modificar el artículo 12 del Código Penal, señalando que, en los delitos contra las personas, obrar con elementos que oculten la identidad del hechor constituirá una circunstancia que agrava la responsabilidad criminal.

 

Finalmente, se propone permitir la detención del infractor en caso de ocurrencia de este delito.

 

Los autores de la iniciativa señalan que de acuerdo a datos de la Fiscalía, obtenidos por transparencia, el año 2017 hubo 606 carabineros agredidos físicamente por civiles, con un resultado de sólo 198 formalizados. Durante el 2018 fueron 635 los carabineros agredidos, y tan sólo 177 los formalizados.

 

“Estas cifras nos dejan en evidencia la imposibilidad que tienen las fuerzas del orden público de identificar a sus atacantes, así como la carencia de herramientas para facilitar la persecución de aquellos que se envalentonan con el escudo del anonimato”, señalan los senadores.

 

Agregan que “creemos necesario aplicar medidas para desincentivar esa tendencia sin limitar el derecho de reunión ni el de expresión”.

 

OTROS PAÍSES

De acuerdo a la legislación comparada, en países como Alemania e Italia, el hecho de realizar acciones o portar elementos destinados a dificultar la identificación por parte de las policías, se tipifica como un delito autónomo.

 

Hasta el año 2005, en Italia el ocultamiento del rostro en manifestaciones era sancionado con 1 a 6 meses de prisión y una multa cercana los 100 euros. Hoy la pena es de 1 a 2 años de cárcel y multas entre 1000 y 2000 euros, aumento consignado a través de la reforma de 2005, la cual estuvo en el marco de nuevas medidas para el combate del terrorismo.

 

En España, la situación es distinta por cuanto no se castiga como delito autónomo el hecho de portar "capuchas" en manifestaciones públicas. Sin embargo, cuando concurren dichas circunstancias en el contexto de una marcha pacífica, las policías están autorizadas a practicar un control de identidad preventivo aun cuando no haya ningún indicio de que vayan a cometer un delito .

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