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Proponen crear un procedimiento excepcional para corregir errores en los instrumentos de ordenamiento territorial

Esto, con el fin de que las municipalidades puedan proponer rectificaciones al plan regulador comunal vigente cuando tengan por finalidad esclarecer, puntualizar, concordar, corregir y/o actualizar disposiciones de la ordenanza local.

20 de septiembre de 2020

La Comisión de Vivienda y Urbanismo será la encargada de analizar la moción, presentada por los senadores Juan Pablo Letelier, Rodrigo Galilea y David Sandoval, a través de la cual proponen crear "un procedimiento excepcional para corregir errores manifiestos en los instrumentos de ordenamiento territoria".

 

A juicio de los autores, “los procesos de definición y modificación de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial son costosos, y demoran plazos que superan con creces los 5 años” y producto de esto, “son muchas las comunas, así como Gobiernos Regionales que no logran mantener al día sus planos reguladores respectivos”.

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En este sentido, explican que en ocasiones, más allá de las definiciones de las memorias de los instrumentos de Ordenamiento Territorial, surgen incongruencias o errores manifiestos entre las definiciones tomadas en el proceso de elaboración y aprobaciones de dichos Instrumentos de Planificación.

 

Sin embargo, aclaran, que las mencionadas incongruencias o errores manifiestos “en nada inciden en las definiciones esenciales tomadas por los instrumentos de planificación, respecto por ejemplo de las definiciones de los límites urbanos, usos de suelo, etc., pero el rectificar dichos errores, es muy costoso si el único camino es realizar una modificación del Instrumento de Ordenamiento Territorial”.

 

Cabe señalar que en casos calificados debe existir un procedimiento acotado, para rectificar errores manifiestos, en el cual igual deben existir la debida publicidad, participación ciudadana, y mecanismos de control entre autoridades locales o regionales y los organismos técnicos ministeriales.

 

No obstante, éste no puede ser utilizado para promover modificaciones a los instrumentos de ordenamiento territorial existentes, ni menos para impulsar proyectos que impactos ambientales adversos.

 

En este contexto, los legisladores proponen que “las municipalidades podrán proponer rectificaciones al plan regulador comunal vigente cuando ellas tengan por finalidad esclarecer, puntualizar, concordar, corregir y/o actualizarlas disposiciones de la ordenanza local o la expresión gráfica de los planos que lo conforman y siempre que se trate de errores manifiestos, omisiones o discordancias cuya subsanación sea consistente con la normativa aplicable y con los demás antecedentes que conforman la memoria explicativa del plan”.

 

La propuesta deberá ser remitida por el alcalde a la respectiva secretaria regional ministerial de Vivienda y Urbanismo para su informe.

 

Las mismas rectificaciones referidas en el inciso primero de este artículo podrán efectuarse respecto de los planes reguladores intercomunales vigentes. En tal caso, la propuesta de rectificación podrá ser elaborada por la secretaria regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

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