Click acá para ir directamente al contenido

Proponen prohibir candidaturas de personas condenadas por violencia intrafamiliar y deudores de pensiones de alimento

Los senadores Juan Castro, Carmen Gloria Aravena y Francisco Chahuán presentaron la reforma constitucional.

25 de octubre de 2020

Imagen foto_00000002

La Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, será la encargada de analizar el proyecto de reforma constitucional que prohíbe candidaturas de personas condenadas por violencia intrafamiliar y deudores de pensiones de alimentos.

 

La moción -presentada por los senadores Juan Castro, Carmen Gloria Aravena y Francisco Chahuán- propone limitar las candidaturas de quienes tengan anotaciones producto de haber cometido actos de violencia intrafamiliar, actualmente descritos en la Ley Nº 20.066. Del mismo modo se busca que los que tengan, al momento de la declaración de candidatura, una deuda decretada por tribunales, en relación al pago de pensiones de alimentos que pueda pesar sobre el candidato.

 

Los autores hacen presente que el artículo 13 de la Constitución Política de la República establece que “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Recalcando su inciso segundo que dicha calidad otorga el derecho a sufragio, así como la posibilidad de optar a cargos de elección popular. Pero estos requisitos formales de edad deben ser complementados por requisitos procedimentales que están establecidos en las leyes especiales, incluso en la actualidad la ley exige que quienes postulen a ciertas magistraturas realizan una declaración de patrimonio e intereses con el fin de evitar conflictos de interés”.

 

En este sentido, agregan, “las normativas nacionales han avanzado con el fin de, además de establecer requisitos formales, fijar exigencias de carácter ético a quienes pretenden alcanzar cargos de representación o administración que sean elegidos por la ciudadanía de forma directa”.

 

“SER EJEMPLO”

Y es en este contexto que “quienes detentan las diferentes magistraturas deben ser ejemplo de cumplimiento de la ley, especialmente en aquellos ámbitos que dicen relación con procesos estructurales de nuestra sociedad que han pasado a procesos de superación, como lo son la violencia de género, el abandono de familia y el no pago de las pensiones de alimento”.

 

Ambas situaciones, tanto pensiones impagas como violencia de género, han quedado en evidencia. La primera de ellas ante el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados de capitalización individual, que “sacó a la luz una realidad existente en nuestro país, que al menos el 84% de los obligados al pago por resolución judicial no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones alimenticias”.

 

“Lo anterior se suma a que al menos un tercio de las mujeres sufre o ha experimentado alguna situación de violencia intrafamiliar. Esta realidad sin duda debe ser abordada íntegramente, a través de leyes que impliquen un cambio cultural profundo en nuestra sociedad”, sentencian los autores.

 

Los legisladores dejan constancia que “nuestro sistema y nuestra sociedad no pueden seguir tolerando que se transgreda la integridad física, psíquica o sexual de las personas y que se utilicen medidas económicas como medios de violencia encubierta, es el caso del no pago de pensiones de alimentos. Por lo anterior, las personas que quieran acceder a cargos de elección popular no puede detentar antecedentes o deudas de carácter alimenticio, incumplimientos normalizados y tolerados en otros momentos históricos, pero que deben ser superados”.

 

Imprimir