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Proponen tipificar el delito de trata de personas con fines de adopción y hacerlo imprescriptible

A través de un proyecto de ley, un grupo transversal de parlamentarios busca que quede establecido en el Código Penal.

1 de agosto de 2020

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, será la encargada de analizar la moción que propone modificar el Código Penal, con el objeto de sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad.

  

SALVAGUARDAS PARA NIÑOS Y NIÑAS

  

El proyecto de ley -que fue iniciado por las senadoras Luz Ebensperger y Carolina Goic y los senadores Felipe Kast y Carlos Montes- “procura fortalecer las disposiciones legales que contribuyan a prevenir y sancionar el delito mencionado, siguiendo legislación internacional ad hoc. De igual forma, se pretende declarar la imprescriptibilidad de este delito, con el propósito de que la posibilidad de acción y responsabilidad penal no caduque por el tiempo transcurrido”, se desprende del texto legal.

 

En este sentido, se enfatiza que “también se busca generar salvaguardas para defender los principios fundamentales de los niños y niñas; preservar su desarrollo pleno; asegurar la pertenencia a la familia biológica; garantizar su derecho de identidad; y, en consecuencia, brindar herramientas jurídicas que los amparen ante su situación particular de vulnerabilidad”.

  

ANTECEDENTES

  

Entre los antecedentes aludidos, están que en los últimos años, se han publicado distintos informes y reportajes en la prensa nacional que han revelado una práctica delictual violatoria de los derechos humanos de una población particularmente vulnerable, esto es: adopciones ilegales o irregulares de niños y niñas. “Además, se precisa en el proyecto, la información recopilada evidencia que dicha práctica delictual ha sido posible gracias a la complicidad de personal médico, funcionarios públicos que laboran en residencias dedicadas al servicio de menores e, incluso, autoridades religiosas también son señaladas dentro de la compleja red criminal”.

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Por otra parte, “la información recogida señala que los casos de adopciones en proceso de investigación serían más de 20.000. En el mismo sentido, se estima que el valor medio de todos los actos y trámites ilegales para obtener la entrega del niño era de 10.000 dólares aproximadamente. Si bien no se pormenoriza la finalidad o destino del adoptado, se pudiera sospechar que, por las prácticas y formas de las acciones que encadenan el proceso de adopción ilegal, la opción de explotación sería válida. Pues, obtener un niño de forma ilegal con el objetivo de efectuar una adopción, ocasiona una separación de su familia de origen y vulneración sustantiva del desarrollo pleno del niño o niña, lo cual se traduciría en una forma de explotación”, explican los autores.

  

El texto hace alusión a la legislación vigente en la Ley N° 19.620; la Ley 20.507 que tipifica los delitos vinculados al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, además de la Ley N° 21.160 que incorporó la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad. Asimismo, se menciona que actualmente se encuentra en trámite un Proyecto de Ley que apunta a una Reforma Integral al Sistema de Adopción (Boletín 9.119 – 18).

  

Con respecto a la legislación comparada, se alude al Código Penal de países como Alemania y Brasil.

 

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