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Debate en general

Protección a denunciantes de actos contra la probidad administrativa: comienzan debate del proyecto

La norma posibilita que cualquier persona, “en forma ágil y sencilla” podrá realizar una denuncia, con reserva de identidad y protección ante posibles represalias.

26 de junio de 2021

La Sala comenzó el debate en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa. Revise nota relacionada

 

El proyecto tiene por objeto avanzar en el afianzamiento del principio de probidad en la función pública. Así, el Estatuto Administrativo establece, entre las obligaciones de los funcionarios públicos, la de denunciar con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa, de los que tuviere conocimiento. 

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En razón de ello, se busca fortalecer y perfeccionar los mecanismos existentes en la legislación para promover que, no sólo los funcionarios públicos sino que todas las personas que desempeñen funciones en la Administración del Estado, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo hagan y el estatuto que les sea aplicable, e incluso los ciudadanos particulares, puedan denunciar hechos de que tomen conocimiento al interior de la Administración y que pudieren estimarse constitutivos de infracciones a las obligaciones o deberes ministeriales previstos en el ordenamiento jurídico, sean o no constitutivos de delito, estableciendo, para tales fines, procedimientos expeditos de denuncias y medidas de protección eficientes y suficientes que motiven la denuncia, especialmente por parte de los operadores del sistema público.

 

La senadora Luz Ebensperger, entregó los detalles de la tramitación en la Comisión de Gobierno e indicó que se escucharon a diversos actores relacionados y que se espera perfeccionar la norma durante el trámite en particular. Revise nota de contexto

 

La legisladora precisó que se establece un canal de denuncia en una plataforma electrónica administrada por la Contraloría y destacó que la norma también se establece para funcionarios a honorarios y por Código del Trabajo. Asimismo, destalló que el denunciante puede pedir reserva de identidad y puede hacer uso de medidas de protección.

 

Luego, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, indicó la importancia del texto legal, en el marco del perfeccionamiento de la democracia y aludió “a la desconfianza existente, lo que necesitamos modificar y por eso que esperamos combatir la corrupción de manera contundente. En los últimos 15 años ha sido abundante la normativa destinada a fortalecer los principios de probidad tanto constitucional como legal (…)”.

 

El secretario de Estado relevó el canal para denunciar y la protección que se le otorga al denunciante, “para denunciar con seguridad y sin temor a represalias todo acto irregular”. Además, recordó los compromisos al respecto, en el ámbito de la OCDE.  

 

¿QUÉ PROPONE EL PROYECTO?

 

- Precisa, para los efectos de este proyecto de ley, el concepto de Administración del Estado, entendiendo por ésta, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados con este fin, incluidos, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, y que se encuentren sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

 

- Reconoce a todo denunciante de corrupción el derecho de acceso a la protección, que garantice el ejercicio pleno de la integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que eventualmente podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.

 

- Crea un Canal de Denuncias, administrado por la Contraloría, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado.

 

- Regula las consecuencias de la incoación, fruto de la denuncia, de cualquier procedimiento disciplinario, y las derivaciones que sean necesarias según la naturaleza de las trasgresiones detectadas.

 

- Dispone que, si el denunciante solicita la reserva de su identidad, tanto ésta como el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo, serán reservados desde su ingreso al Canal.

 

- Reafirma el deber del personal de la Administración del Estado, de denunciar, con la debida prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan caracteres de delito o que sean constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.

 

- Regula las medidas de protección que el denunciante podrá solicitar a la Contraloría.

 

- Establece el derecho de alegación de represalias.

 

- Contempla el beneficio por delación, a favor del funcionario público que sea coautor, cómplice o encubridor de alguna conducta susceptible de ser sancionada penalmente, quien podrá obtener una reducción de la sanción procedente, cuando aporte al tribunal competente antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los demás responsables.

 

- Extiende las disposiciones de este proyecto de ley a las denuncias por hechos constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias comprendidos en esta norma.

 

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