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Protección de datos personales: ¿quedamos en nada?

Por Felipe Harboe, senador por la Región del Bíobío

13 de mayo de 2016

Imagen foto_00000016No es novedad afirmar que Chile no es un país seguro para la protección de datos personales. Así lo han hecho ver, entre otros, la Comunidad Europea y la OECD. Es la realidad que sufrimos a diario chilenas y chilenos al enfrentar llamados telefónicos con ofertas de servicios, o créditos de instituciones a las que no hemos confiado nuestros datos personales, o al enfrentar negativas de créditos por información anacrónica que se supone borrada.

 

El tratamiento desleal, la violación del principio de finalidad, la negación del derecho al olvido, la falta de institucionalidad pública responsable de la protección de los datos, la falta de acciones eficaces de protección y una ley carente de principios y normas sustantivas adecuadas a la realidad tecnológica y científica, constituyen el mejor escenario para los abusos, pero el peor para los dueños de sus datos: las personas.

 

En razón de lo anterior, junto a un grupo de senadores presentamos un proyecto para consagrar en la Constitución Política un derecho de tercera generacón: el derecho a la protección de datos personales. Ubicado en el capítulo III de la Carta Fundamental (“De los derechos y garantías constitucionales”) e incorporado dentro del numeral cuarto en su artículo 19 (que resguarda el respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia), consignamos un nuevo inciso segundo, en el cual se establece que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley. Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular”.

 

Consiste, en definitiva, en que la Carta Fundamental reconozca y asegure un nuevo derecho de todas las personas: el derecho a la protección de sus datos personales.

 

El principio inspirador de la norma propuesta es el de la autodeterminación informativa, en virtud de la cual (al decir respecto del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo de Protección de Datos) se reconoce que “los sistemas de tratamiento de datos están al servicio del hombre, que deben respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y en particular, de la intimidad y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de los intercambios, así como al bienestar de los individuos” .

 

El Gobierno en una actitud incomprensible echó por tierra un año y medio de trabajo académico, gremial, público-privado, con consulta ciudadana incluida, sobre las modificaciones a la Ley 19.628 y decidió reiniciar el proceso desde cero y, con ello, sentenció a la Presidenta Bachelet a terminar su segundo mandato sin haber protegido a los ciudadanos de los abusos a sus datos personales.

Serán materia de debate las reglas constitucionales utilizadas (tanto su ubicación como alcance). No obstante, nuestra intención primaria ha sido consagrar, como valor constitucional, el que la sociedad reconozca a cada persona la titularidad sobre sus datos personales, y como tal, que pueda ejercer las acciones de protección que nuestra Carta Fundamental consagra para otros derechos. En definitiva, ejerciendo nuestro rol legislador y orientadores de política pública, queremos motivar una discusión integral y coherente sobre este nuevo derecho fundamental.

 

La reforma fue despachada por el Senado en marzo de 2015, sin embargo, habiendo transcurrido casi un año, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados ni siquiera la ha discutido.

 

Por su parte, el Gobierno en una actitud incomprensible echó por tierra un año y medio de trabajo académico, gremial, público-privado, con consulta ciudadana incluida, sobre las modificaciones a la Ley 19.628 y decidió reiniciar el proceso desde cero y con ello, sentenció a la Presidenta Bachelet a terminar su segundo mandato sin haber protegido a los ciudadanos de los abusos a sus datos personales.

 

Como contrapartida, vemos con esperanza el reciente fallo de la Excma. Corte Suprema que acogió un recurso de protección (acción constitucional por excelencia que contempla nuestro ordenamiento jurídico) y obligó a un medio de comunicación a eliminar una noticia que tuvo lugar hace más de diez años, al considerarla lesiva a su derecho a la honra y afectaba su posibilidad de reinserción social. Para acoger tal recurso, el máximo tribunal de nuestro país hizo presente que si bien no existe en Chile norma legal alguna que regule de un modo expreso tal derecho al olvido, su obligatoriedad deriva del derecho fundamental a la honra (art. 19 N° 4 de la Constitución), así como de diversa normativa internacional (Declaración Internacional de Derechos Humanos) y del derecho comparado (particularmente la Comunidad Europea).

 

En consecuencia, a pesar de nuestros esfuerzos legislativos, es nuevamente el máximo tribunal el que les enmienda la plana al Gobierno y al Congreso para que de una vez por todas consagren expresamente este “derecho al olvido” y lo regulen adecuadamente, instalando una autoridad que sea capaz de prevenir y sancionar conductas que atenten contra este nuevo derecho de tercera generación.

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