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Proyecto que establece la Ley del Cáncer va a Sala pero anticipan posible trámite en Comisión Mixta

El fuero laboral que tendrían los trabajadores que padezcan o hayan padecido esta enfermedad es el tema que debería resolverse en la instancia que reúna a senadores y diputados, según anticiparon senadores de la Comisión de Salud.

28 de julio de 2020

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En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto que establece la Ley Nacional del Cáncer que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Salud revisaran los cambios realizados por la Cámara Baja en el segundo trámite.

 

Los legisladores aprobaron cinco de las seis indicaciones realizadas por los diputados. La norma que fue rechazada dice relación con el fuero laboral que tendrán los trabajadores que tienen o han tenido algún tipo de cáncer.

 

Con este resultado, el texto será conocido por la Sala del Senado, y luego la de la Cámara de Diputados. Pero considerando que los senadores rechazaron una norma, automáticamente deberá conformarse una Comisión Mixta que genere un texto de consenso.

 

FUERO LABORAL

 

Todos los integrantes de la Comisión de Salud coincidieron en la importancia de velar por la seguridad social del paciente con cáncer. La intención es que éste no pueda ser despedido de su empleo mientras presente la enfermedad o se encuentre en proceso de remisión.

 

Los diputados aprobaron que se cree un artículo nuevo en el Código del Trabajo que establezca que el trabajador diagnosticado con cáncer tendrá fuero hasta por un año después de su remisión. Precisamente este último punto generó controversia.

 

La senadora Luz Ebensperger hizo ver que la norma sería inadmisible porque “regula temas de seguridad social”. Además agregó que “creo que con esta redacción se puede perjudicar más a los pacientes porque los empleadores van a evitar contratar a alguien que padezca o haya padecido este mal”.

 

De la misma idea es el senador Guido Girardi, quien apuntó a la gravedad que implica el manejo de la información. “En la ley de derechos y deberes de los pacientes establecimos la ficha clínica en ningún caso puede prestarse para discriminación. Por eso me preocupa que los empleadores puedan hacer mal uso del diagnóstico de sus trabajadores”.

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El senador Francisco Chahuán explicó que “actualmente las personas con cáncer cuentan con licencia médica. Si la extendemos hasta un año tras la remisión- -que se consolida a los cinco años de haberse superado la enfermedad- las asociaciones de pacientes de otras enfermedades podrían solicitar el mismo derecho”.

 

Asimismo, la presidenta de la Comisión, la senadora Carolina Goic -quien padeció de cáncer- dio cuenta de su experiencia como paciente respecto a lo complejo que resulta determinar la remisión del mal. “Necesitamos entregar certezas a los trabajadores y empleadores respecto a este fuero. Los oncólogos son los únicos que pueden decidir cuándo un cáncer está en remisión pero no es fácil de determinar”, aseguró.

 

Dado lo anterior, el senador Rabindranath Quinteros y los mencionados legisladores acordaron rechazar la enmienda, de manera que en la Comisión Mixta se aclare con qué criterios se definirá la remisión del mal en términos laborales.

 

Las indicaciones que fueron aprobadas dicen relación con aspectos formales y en cuanto a contenido respecto del plazo de revisión de las guías clínicas (dos años), la creación de la Comisión Nacional del Cáncer (objetivos de la instancia y conformación) y el financiamiento de la ley que será cargado a la partida del Ministerio de Salud (Minsal) en cada ley de presupuestos.

 

PROYECTO

 

El proyecto iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer un marco normativo que permita la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional.

 

La norma crea un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo; constituyendo un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud, fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.

 

Contenido del proyecto:

 

  • Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo que se crea.

 

  • Faculta al Ministerio de Salud para los efectos de la elaboración del Plan, suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con el cáncer.

 

  • Establece que en la elaboración del referido Plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores: cooperación, protección de datos personales, participación de la sociedad civil y humanización del trato.

 

  • Dispone que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

 

  • Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.

 

  • Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

 

  • Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional, la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.

 

  • Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada cinco años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

 

  • Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.

 

  • Crea la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.

 

  • Sus integrantes (11 miembros) serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

 

  • Crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

 

  • El Fondo se constituirá por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público; los provenientes de la cooperación internacional y los que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados. Además, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.

 

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