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Proyecto que sanciona el robo de aguas: analizarán rango de penas a aplicar

Esto, luego de que la Sala aprobara que la Comisión de Obras Públicas estudie la iniciativa -que busca aumentar las sanciones por la extracción no autorizada del elemento vital- en particular y en general.

26 de julio de 2013

Imagen foto_00000002En su segundo trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, se encuentra el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco regulatorio que rige a las aguas, con la finalidad de aumentar las sanciones por extracciones no autorizadas de aguas y, en general, por infracciones a la normativa vigente en esta materia.

 

El texto legal propone así fortalecer las potestades fiscalizadoras y sancionatorias, y mejorar la cantidad y calidad de la información sobre recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas. Para conocer algunos de sus principales alcances es necesario despejar algunas interrogantes:

 

¿EN QUÉ CONTEXTO SURGE EL PROYECTO?

 

El Mensaje destaca que una de las cualidades fundamentales del agua es que constituye un recurso básico para el desarrollo de cualquier forma de vida, además de ser un insumo de primera necesidad para la existencia del medio ambiente, y como tal, facilita el asentamiento humano y la producción de bienes y servicios.

 

Teniendo presente que el régimen jurídico de las aguas continentales en Chile está establecido, básicamente, en el artículo 19 de la Constitución Política de la República; en el Código de Aguas; en el Código Civil, y en el Código Penal.

 

No obstante, la existencia de figuras penales específicas relacionadas con la extracción no autorizada de aguas, el diagnóstico común es que estas medidas, en la forma que están establecidas actualmente, no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos.

 

¿Y LA LEY QUE RIGE EN LA ACTUALIDAD NO ES SUFICIENTE?

 

La multa consistente en 21 UTM –como sanción general establecida en el artículo 173 del Código de Aguas, para toda contravención a dicho cuerpo legal que no esté especialmente sancionada- por su escaso monto, no tiene un efecto disuasivo realmente eficaz para prevenir infracciones a la normativa vigente. Conjuntamente, no existe una descripción de la hipótesis de conducta sancionada, por lo que se ha transformado en una norma inaplicable.

 

Por otra parte, si bien el Código de Aguas contempla algunas normas que permiten a la autoridad exigir de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios, notarios públicos y conservadores de bienes raíces, la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias, éstas han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

 

Y es aquí donde surge la necesidad de introducir algunas modificaciones al marco regulatorio que rige a las aguas.

 

ENTONCES, ¿CUÁLES SON LAS IDAS MATRICES DE LA INICIATIVA?

 

Entre las ideas matrices de la iniciativa legal están el aumentar la efectividad y cobertura de los tipos penales establecidos en los artículos 459 y 460, del Código Penal.

 

Se propone reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, como norma sancionadora de las contravenciones a la normativa que rige las aguas, de manera de hacerla más acorde con la realidad, estableciendo las descripciones de las hipótesis de conductas sancionadas, nuevos límites para los montos de las multas y criterios para la fijación de las mismas.

 

Dota a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas, de modo de favorecer una mejor planificación del recurso, una correcta asignación originaria de derechos de aprovechamiento de aguas, y una adecuada operación y distribución óptima de tales derechos.

 

Asimismo, establece que toda contravención al Código de Aguas que no esté especialmente sancionada, lo será con multa de veinte unidades tributarias mensuales, para sustituirlo e incorporar descripciones de los hechos que pueden ser sancionados, los límites de las multas establecidas en él y los criterios para fijarlas.

Precisa que la Dirección General de Aguas, en caso de que no existan “Juntas de Vigilancia” legalmente constituidas, puede impedir que se extraigan aguas de los “mismos cauces y en los acuíferos sin título”, y que para estos efectos podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La misma instancia también podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido.

 

¿EL PROYECTO AUMENTA LAS SANCIONES?

 

Se modifica el Código Penal y para el delito de usurpación de aguas, se establecen sanciones más severas. Actualmente la pena es de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM, y se propone presidio en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de doscientas a cinco mil unidades tributarias, montos que fueron aumentados por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, puesto que el mensaje proponía multas de veinte a quinientas unidades tributarias mensuales.

 

Además, en el artículo que se refiere al delito de usurpación de aguas cometido con violencia en las personas, se propone aumentar la escala de penas aplicables de presidio menor en su grado mínimo a medio, a presidio menor en cualquiera de sus grados y aumentar las multas de once a veinte unidades tributarias mensuales a cincuenta y quinientas unidades tributarias mensuales.

 

La misma instancia de la Cámara Baja las fijó desde doscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales.

 

Cabe precisar, que en su oportunidad, el senador Alejandro García Huidobro, presidente de la Comisión de Obras Públicas, afirmó que el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva para rebajar las penas, la que será analizada en una próxima sesión. Al respecto, comentó que analizarán el articulado de modo de ponderar si afecta a pequeños agricultores o regantes.

 

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