Click acá para ir directamente al contenido

  Reforma constitucional restringiría derechos de aguas a particulares

  El proyecto iniciado en moción por los senadores Isabel Allende, José Antonio Gómez, Juan Pablo Letelier, Fulvio Rossi y Mariano Ruiz-Esquide, fue derivado a las Comisiones Unidas de Constitución y Medio Ambiente para su estudio.

19 de junio de 2012

Con el fin de combatir periodos de sequía que pueden afectar a diversas regiones del país, los senadores José Antonio Gómez, Juan Pablo Letelier, Fulvio Rossi y Mariano Ruiz-Esquide, presentaron un proyecto que declara a las aguas bienes nacionales de uso público y establece que corresponderá a ley la regulación del procedimiento de constitución, ejercicio y extinción de los derechos de aguas que se reconozcan a particulares.

 

Con ello, la iniciativa fue remitida a las Comisiones Unidas de Constitución y Medio Ambiente para su posterior análisis.

 

En lo fundamental, el texto legal que busca modificar la Constitución señala que "las aguas son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares".

 

Agrega que "corresponderá a la ley regular el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos que sobre las aguas se reconozca a los particulares, asignando sus usos y modalidades según la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos, la situación de las cuencas hidrográficas y la seguridad nacional. Con todo, estos derechos jamás podrán tener el carácter de perpetuos".

 

Asimismo, precisa que al legislador "corresponderá reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas, para asegurar siempre la disponibilidad del recurso hídrico para el consumo humano, pudiendo limitar y restringir el ejercicio de estos derechos".

 

ARGUMENTOS

 

Los autores del proyecto sostuvieron que "se considera que en Chile desde la Región Metropolitana hacia el norte prevalecen las condiciones áridas: la media de disponibilidad de agua está por debajo de los 800 m3/persona/año, e incluso alcanza en algunas regiones valores inferiores a 500 m3/persona/año".

 

Indicaron que "las mismas zonas señaladas albergan a más de un 60% de la población del país y su producción representa al menos un 70% del PIB. Reciente y conjuntamente la Dirección General de Aguas y el Ministerio de Obras Públicas han indicado que el balance entre recursos disponibles y extracciones para usos consuntivos o extractivos es deficitario en esas regiones, y en la proyección a 15 años esa tendencia se intensifica, constituyéndose en una fuente de creciente conflictividad (DGA - MOP)".

 

Precisaron que "es hora de adecuar los términos de la Constitución no sólo a la regla general de derecho privado que considera que las aguas son bienes nacionales de uso público, lo que implica que el dominio de ellas pertenece a la Nación toda y su uso a todos los habitantes de aquélla (los articulados del Código Civil y del Código de Aguas), sino que también a los instrumentos internacionales vigentes y ratificados por Chile y que, por ende, se encuentran incorporados a su derecho interno".

 

Los parlamentarios señalaron que "desde el punto de vista económico, el bloque regulatorio dado por la Constitución Política y el Código de Aguas vigente considera al elemento hídrico como un bien de consumo de similar tratamiento a cualquier recurso económico, donde el mercado es el único actor legítimo en la asignación de la cantidad, las modalidades y los plazos asociados a estos derechos, sin intervención alguna del Estado. Nos hemos ocupado hasta el momento de la función productiva del agua, pero minimizando las funciones ecológicas, sociales y culturales del recurso".

 

Agregaron "así el Estado chileno no tiene facultades de gestión ni administración del agua, sólo asuntos menores de intervención en el marco del principio de subsidiariedad que inspira al constituyente de 1980. Tanto en el derecho constitucional comparado, está fuertemente asentada la gestión integrada de recursos hídricos, donde el Estado juega un rol fuertemente planificador y regulador, como ocurre en Australia que al igual que Chile es un país minero".

 

Precisaron que "la mala distribución del recurso hídrico, la ausencia de gobierno en las cuencas y las características inherentes a los derechos de aprovechamiento de agua ha transformado la regulación del recurso agua en un asunto de seguridad nacional".

 

Puntualizaron que "desde el ámbito internacional se ha establecido el derecho al agua de una manera bastante clara. La crisis del recurso ha llevado a la comunidad internacional a tomar conciencia de que el acceso al agua potable y al saneamiento debe encuadrarse en el marco de los derechos humanos".

Imprimir