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Regula el beneficio de libertades condicionales: por mayoría Sala visa informe de Comisión Mixta

Ahora el texto deberá pasar a la Sala de la Cámara Baja antes de quedar en condiciones de su trámite de promulgación. No obstante, senadores hicieron reserva de constitucionalidad por algunas de sus normas que afectan a condenados por delitos de lesa humanidad.

14 de noviembre de 2018

Por 21 votos a favor y 18 en contra, la Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras sobre el proyecto que regula el beneficio de las libertades condicionales.

 

Durante la discusión diversos senadores dejaron constancia de sus dudas de constitucionalidad en especial en lo relativo a las normas que afectan a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Hicieron uso de la palabra los senadores Francisco Huenchumilla, Francisco Chahuán, Iván Moreira, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Víctor Pérez Varela, Juan Pablo Letelier, José Miguel Durana,  Juan Ignacio Latorre, Rabindranath Quinteros, Pedro Araya, Kenneth Pugh, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza, Álvaro Elizalde, Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma y Ricardo Lagos Weber.

  

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Pedro Araya y Felipe Harboe, y de los ex senadores Alberto Espina y Hernán Larraín, tiene por objeto regular el beneficio de la libertad condicional, a la que podrán acceder las personas que estando privadas de libertad, cumplan determinados requisitos y muestren un real avance en el proceso de la reinserción social.

ARGUMENTOS

HUENCHUMILLA

“Este proyecto que actualiza la normativa actual y que ha generado gran controversia a raíz del otorgamiento de libertades condicionales en el país. La Comisión Mixta alcanzó consensos que dan respuesta a inquietudes y cuestionamientos a la forma en que se cumplen penas privativas de libertad”.

 

CHAHUÁN

“Al proyecto original se le dio una orientación distinta. Por ejemplo, la libertad condicional será un beneficio y no un derecho como se ha interpretado por parte de la Corte Suprema. Además se introducen otros requisitos especialmente en el caso de autores de delitos de lesa humanidad que caen en vicios de constitucionalidad”.

 

MOREIRA

“Si bien hubo acuerdo en la mayor parte de las diferencias ente ambas cámaras cuando llegamos al artículo N° 3 sobre crímenes llamados de genocidio y lesa humanidad, la propuesta está abandonando toda la ponderacion y cae en el revanchismo. El informe constata que -para una mayoría de sus integrantes- es más importante la venganza que la justicia. Imponer requisitos imposibles de cumplir en los hechos es negarles el beneficio”.

 

BIANCHI

“El proyecto establece un conjunto de requisitos según el Estatuto de Roma. Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, ahora más allá de si las normas de la Corte Penal Internacional se pueden o no extender a Chile, este proyecto es una oportunidad para legislar de manera clara”.

 

ALLENDE

“La discusión de este proyecto resurgió en agosto pasado tras el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional para 3 autores de graves delitos contra los derechos humanos y, de acuerdo a nuestro criterio nunca se siguieron los estándares internacionales. Ellos no se arrepintieron ni repararon a las familias de las víctimas, eso nos creó una sensación de impunidad y pone en riesgo la posibilidad de que estos hechos no se vuelvan a repetir en el futuro”.

  

DE URRESTI

“Los requisitos que se establecen son razonables y toda sociedad busca tener un fin reparatorio y una colaboración sustancial. Alguien que se ha resistido al esclarecimiento de los hechos  y que no expresa un arrepentimiento cómo puede acceder a los beneficios. Estas normas están contempladas en legislaciones internacionales”.

  

PÉREZ VARELA

“Una de las discusiones fue que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho y significa cumplir  la pena de manera distinta, es decir, no estamos hablando de impunidad… por eso ningún instrumento internacional establece exigencias copulativas en los requisitos para acceder al beneficio en los término que lo hizo la Comisión Mixta”.

 

LETELIER

“Yo no soy partidario de la pena de muerte y quienes han cometido crímenes atroces, enfrentan una condena que muchas veces significa que pasen el resto de su vida presos. ¿Es esto poco humanitario?, podemos discutir la escala de penas pero hay bienes sociales que son mas preciados que otros y la vida debería ser primero, pero a veces es más caro robarse algo que matar a alguien”.

  

DURANA

“El proyecto crea odiosos espacios de excepcionalidad, la primera se refiere a personas condenadas por delitos terroristas –entre ellos los condenados por el asesinato de Jaime Guzmán quienes podrían optar al beneficio cuando hayan cumplido 10 años de la pena. Otra excepción es el procedimiento para los condenados por delitos de lesa humanidad a quienes se les impone una serie de requisitos coputalivos.

 

LATORRE

“Soy partidario de condiciones carcelarias mínimas para todos los condenados y también de que no exista impunidad… Aunque están reconocidos los miles de torturados y desaparecidos, la doctrina de impunidad y pactos de silencio dio lugar a un bajo nivel de procesados y la escasa justicia solo se obtuvo por la lucha incansable por los derechos humanos. 

 

DELITOS Y REINSERCIÓN

 

QUINTEROS:

“La libertad condicional no constituye un derecho, sino un beneficio como forma para alcanzar la reinserción social. (…) Cuando una persona ha cometido un crimen de lesahumanida, secuestro, violación, homicidio u otro grave, deben existir más requisitos. No puede ser que se salga en libertad dependiendo del criterio de un juez en particular”.

 

ARAYA:

“Con respecto al tema de debate con delitos de lesahumanidad, no comparto que sea inconstitucional. Esta ley distingue estos delitos (…), el legislador puede poner requisitos adicionales para lesahumanidad, por eso se pide haber colaborado sustancialmente con la justicia y mostrar arrepentimiento mediante declaración pública (…)”.

 

PUGH:

“Incluir como requisito el forzar a una persona a declarase culpable -a fin de que eventualmente la libertad condicional se convierta en realidad- esto resulta contrario al principio de no autoincriminación. Voto en contra a esta moción”.

 

GALILEA:

“El estatuto de Roma considera el estado de salud de las personas. La Corte Interamericana de Justicia, Naciones Unidas, también dicen que cuando una persona está en condición de salud grave, terminal, lo lógico es otorgarle disminución de pena o la libertad condicional. Entre aplicar algo de misericordia o nada, siempre voy a optar por aplicar algo”.

 

INSULZA:

“El estatuto de Roma legisla de manera general sobre las realidades muy distintas que han vivido los países, por lo que no se puede pedir que se aplique tal como dice. No es ninguna transgresión, ni ninguna inconstitucionalidad, sino que el dolor sigue entre nosotros”.

 

ELIZALDE:

“Un elemento central es que quienes opten al beneficio estén en condiciones de reinsertarse en la sociedad y que no vuelvan a delinquir nunca, por eso la regulación es muy clara. (…) Hay una distinción conforme a la naturaleza del delito, aquí la gravedad no es irrelevante para efectos de considerarse requisitos adicionales, ese es el principio fundamental. El estatuto de Roma es un piso, pero no es un techo”

 

ALLAMAND:

“Nada más inequívoco decir que la libertad condicional es impunidad. (…) ¿El proyecto niega la posibilidad de acceder a la libertad condicional? La respuesta es no, pero otorga requisitos difíciles de cumplir. ¿Es correcta la exigencia de confesión? Choca directamente con el derecho de autoincriminación, eso está prohibido y esa es la omisión en la que incurre el proyecto”.

 

COLOMA:

“Lo que estamos haciendo es negar el valor de la tipificación y a posterior de realizada una conducta -por deplorable que sea- generar elementos en su sanción o beneficios, vincularla con la visión que uno tiene a posterior. Aquí estamos rompiendo un principio esencial del que a todos los abogados nos han enseñado respecto a la forma de tipificar las conductas. Esto no corresponde a un Estado de derecho, ni a una lógica correcta”.   

 

LAGOS WEBER

“El proyecto fija un marco regulatorio sobre quiénes y en qué condicones pueden obtener un beneficio de libertad condicional. Por eso se identifican tipos de delitos generales y criterios más estrictos. Entonces siento que están todos de acuerdo salvo en normas de lesa humanidad. Creo que lo importante es responder ante la ciudadanía que ve cómo dejan en la calle a personas que cometieron delitos gravísimos”.

 

CONTENIDOS DEL PROYECTO

 

- Cambia la denominación del Decreto Ley N° 321 de 1925, que regula la libertad condicional, sustituyendo la expresión “penados” por “las personas condenadas a penas privativas de libertad.”

 

- Precisa el espíritu de la libertad condicional, señalando que ésta es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.

 

- Reafirma el principio de que la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en la ley,

- Reformula los requisitos que habilitan a una persona, condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, para postular al beneficio de libertad condicional, circunstancias que deberán cumplirse conjuntamente y que dicen relación con tener cumplida la mitad de la suma de todas las penas impuestas; conducta calificada como "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores y contar con un informe favorable de reinserción social.

 

- Incorpora, entre los condenados que sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena, a quienes lo hayan sido por los delitos de femicidio, violación de personas mayores de 14 años y el homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, en ejercicio de sus funciones.

 

- Excepcionalmente, si las condenadas por cualquiera de los delitos que habilitan para solicitar la libertad condicional después de cumplidos 2/3 de la pena, o por manejo bajo la influencia del alcohol, son mujeres embarazadas o madres de un hijo menor de 3 años, el beneficio se podrá conceder una vez cumplida la mitad de la pena privativa de libertad de forma efectiva.

 

- Dispone que en el caso que la suma de dos o más condenas impuestas a una persona sea igual o superior a 40 años de privación de libertad, sólo podrá postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplido 20 años de reclusión.

 

- Establece que los condenados conforme a la ley que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, solo podrá postular a la libertad condicional una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena, siempre que el condenado haya prestado una colaboración efectiva en el esclarecimiento de los hechos y mostrado claras señales de arrepentimiento. Además se regulan otros factores que deben considerarse en el otorgamiento de este beneficio, y que se refieren a la protección de la seguridad pública y de las víctimas de quien solicita la libertad.

 

- La solicitud de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros 15 días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile, y en el cual se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio.

 

- Regula la composición de la Comisión de Libertad Condicional y el procedimiento para el otorgamiento del beneficio.

 

- Faculta a la Comisión de Libertad Condicional para conceder, rechazar y revocar en su caso, el beneficio mediante resolución fundada.

 

- Establece que las personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile.

- Dispone que dentro de los 45 días siguientes al otorgamiento de la libertad condicional, el delegado que hubiere sido designado para su control, deberá elaborar un plan de intervención individual para la persona condenada, de acuerdo a su perfil, el que deberá comprender reuniones periódicas, las que durante el primer año de supervisión deberán ser a lo menos mensuales; la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o intervención especializada. Asimismo, la persona condenada deberá firmar un compromiso de dar cumplimiento a las condiciones de su plan, las que se deberán expresar en el citado documento.

 

- En caso de incumplimiento, Gendarmería de Chile deberá informar a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie respecto de la continuidad o revocación de la libertad, o la modificación de las condiciones impuestas.

- Señala que las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional, que hubieren cumplido la mitad del periodo de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, tendrán derecho a que, por medio de una resolución de la respectiva Comisión, se les conceda la libertad completa.

 

- Impone al Estado el deber de promoción y fortalecimiento de las medidas que permitan una efectiva reinserción laboral y social de los condenados que gocen de la libertad condicional.

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