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  Regular el uso de plaguicidas

  Por Hernán Larraín, senador por la Región del Maule

13 de enero de 2011

ImagenValoro la preocupación que existe sobre las consecuencias del uso de plaguicidas, particularmente de los considerados "extremadamente peligrosos" o "altamente peligrosos", que provocan o pueden provocar un daño bastante fuerte en quienes los manipulan directamente -por ejemplo, los trabajadores agrícolas, en el caso de los que se utilizan en ese ámbito- y, en general, en la salud humana, es decir, en la comunidad entera.

 

Un país exportador como el nuestro debe tener especial preocupación por el mejor y más adecuado uso de elementos de este tipo, que con el tiempo pueden ser rechazados en naciones importadoras de eventuales productos nuestros si acaso contienen químicos tóxicos o peligrosos.

 

El proyecto que regula el uso de plaguicidas peligrosos evoca una moción que se presentó hace algunos años  y que buscaba modificar las atribuciones del SAG, precisamente para prohibir plaguicidas, en la línea de lo que plantea este proyecto.

 

En esa oportunidad, yo era miembro de Comisión de Agricultura y aunque compartimos el sentido último de esa moción, pensamos que la ley Nº 20.308, que había modificado las atribuciones del SAG poco tiempo antes, le había dado a este organismo todas las potestades necesarias para proceder contra este tipo de plaguicidas. Fundados en ese motivo, la rechazamos, no porque hubiera una discrepancia de fondo, sino porque se entendía que el asunto se hallaba resuelto.

 

Aparentemente, por la evidencia empírica y por los antecedentes que se barajaron en la discusión que hubo en la Comisión, pareciera que eso no fuera del todo así, por lo que resultaría razonable abrir un espacio para legislar, como plantean los autores de este nuevo proyecto.

 

La propuesta de quienes han impulsado la presente iniciativa busca una prohibición genérica, total, de la importación de plaguicidas ubicados en las categorías "extremadamente peligrosos" o "altamente peligrosos", según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, por el modo en que la norma se plantea, establecer una prohibición genérica de productos que se encuentran en dichas categorías podría ser complejo como fórmula, debido a que algunos plaguicidas carecen de sustitutos o estos pueden comportarse de manera distinta, según el trato que se les dé a partir de su utilización o del efecto que tengan sobre determinados cultivos.

 

Planteada así, pareciera que esa no fuera la forma más razonable de legislar.

 

El Ejecutivo formuló una modificación con un criterio distinto, que finalmente aprobó la Comisión, sustituyendo el texto original del proyecto, en busca de un camino que quizás permite lograr los mismos objetivos.

 

Su texto señala que todo plaguicida, antes de su registro, tiene que ser evaluado por el Ministerio de Salud, para determinar efectivamente sus consecuencias, y le confiere atribuciones a dicha Cartera para solicitar al SAG la prohibición total de venta o la restricción de uso de un plaguicida en función de su peligrosidad.

 

Si bien esta redacción resuelve parte de los problemas, deja algunas inquietudes abiertas que ameritan una discusión más en detalle.

 

Atendido que el camino seguido por el proyecto parece razonable, por la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, estimamos conveniente aprobarlo y legislar sobre un tema que realmente es muy relevante y que, al mismo tiempo, aborda una realidad que trae aparejadas consecuencias negativas, como las que hemos apreciado en nuestra zona en reiteradas oportunidades debido a la inexistencia de una prevención adecuada.

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