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A Comisión Mixta proyecto relativo a la tasa de interés máximo convencional

La Sala acogió las recomendaciones que realizó la Comisión de Economía en el sentido de rechazar varios de los artículos transitorios, de modo de permitir que sea una instancia mixta la que zanje las diferencias entre ambas Cámaras.

10 de julio de 2013

Imagen foto_00000015Una Comisión Mixta será la encargada de resolver las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara en torno al proyecto, en tercer trámite, sobre interés máximo convencional.

 

 Ello, luego que la Sala del Senado respaldara por 13 votos a favor y 1 abstención,  el informe emitido por la Comisión de Economía y que recomendó aprobar lo esencial de las referidas modificaciones de la Cámara de Diputados al proyecto, pero someter a una Comisión Mixta una serie de aspectos, entre los cuales se encuentra la situación de los créditos de las cajas de compensación, así como los reglamentos para la fijación de las comisiones.

 

En la segunda jornada de discusión en particular intervinieron los senadores José Antonio Gómez y Eugenio Tuma. (Lea aquí la primera jornada de debate) 

El senador Gómez retiró la petición que efectuó en la jornada previa de votar artículo por artículo el informe de la Comisión, dado que contó con los antecedentes que respaldan la propuesta de resolver los temas más complejos en la Comisión Mixta.

 

A su turno, el senador Tuma solicitó incluir dentro de los temas de debate en la Comisión Mixta el artículo N° 31 relativo a los procedimientos de información que tendrá la Superintendencia  de Bancos e Instituciones Financieras sobre operaciones sujetas a interés máximo convencional.

 

NORMAS QUE IRÁN A MIXTA

 

De este modo, la Sala rechazó, entre otras, las siguientes normas que serán objeto de un análisis en Comisión Mixta:

 

  1. -           “Los requisitos mínimos especiales” que la Cámara de Diputados  dejó a un Decreto Supremo  “para que aquellas comisiones que una entidad crediticia dedicada principalmente al apoyo de las microempresas, cobre por los servicios de evaluación, asesoramiento, capacitación y,o seguimiento del deudor en materias de gestión, conexos al otorgamiento del crédito, no sean consideradas, en caso alguno, como parte del interés definido por este artículo”.
  2. -          Los plazos  en que se establecerán las tasas de interés corrientes en relación con las operaciones efectuadas y la obligación de publicación en el sitio web de la Superintendencia y el Diario Oficial.
  3. -          El conjunto de entidades que la Superintendencia deberá considerar para el cómputo de la tasa de interés corriente.
  4. -          La rebaja de la tasa de los créditos para pensionados o trabajadores que se pagan con descuentos por planilla y otras operaciones al amparo de la ley N°18.833
  5. -          La disposición relativa a “las operaciones de crédito de dinero cuyo capital sea igual o inferior a dos mil unidades de fomento donde no podrá en caso alguno hacerse exigible la obligación en forma anticipada, sino una vez cumplidos noventa días corridos desde que el deudor incurra en mora o simple retardo en el pago”.
  6. -          Las disposiciones transitorias relativas a los plazos en que entrarán en vigencia las disposiciones y rebajas de tasas en las operaciones crediticias.
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