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A ley franquicia tributaria para sistemas solares térmicos y norma que amplía giro de la ENAP

El informe de la Comisión Mixta para la llamada ley miscelánea fue aprobado por el Senado, previo despacho de la Cámara Alta, con lo que queda en condiciones de convertirse en ley.

12 de enero de 2016

Por 22 votos a favor y 4 abstenciones, el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta para modificar la ley 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo. Con esto, la llamada ley miscelánea quedó en condiciones de convertirse en ley, pues con anterioridad fue respaldada por la Cámara Baja.

 

Cabe manifestar que el senador Baldo Prokurica consignó su inhabilitación en la votación.

 

RESGUARDO TIERRAS INDÍGENAS

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El punto en conflicto entre la Cámara y el Senado estuvo centrado en el artículo segundo de la iniciativa, que contempla una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos; particularmente, la diferencia estuvo dada porque durante la tramitación en el Senado se eliminó la referencia que señalaba que los efectos de la orden de paralización y/o suspensión de determinadas obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple tierras indígenas con uso ancestral o de comunidades agrícolas. Revise nota relacionada.

 

Al respecto, el acuerdo de la Comisión Mixta deja constancia que los efectos de la orden de paralización y/o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, y sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, contemplen la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o terrenos de comunidades agrícolas a las que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, de 1967, sobre comunidades agrícolas.

 

Además, se agrega que, lo anterior, no procederá si los propietarios, comuneros y/o titulares, manifiestan su acuerdo con la utilización de la caución, de conformidad con los requisitos para la manifestación de voluntad a que alude la ley N° 19.253 y la normativa precedentemente citada. Con todo, la celebración de actos o contratos deberá cumplir con las exigencias a que se refieren las disposiciones legales antes señaladas.

 

 

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