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A ley proyecto que tipifica como delito el maltrato infantil

Pese a alcanzar los votos requeridos para ser aprobada, varios legisladores -quienes incluso se abstuvieron- criticaron que la nueva tipificación de "maltrato relevante" carezca de una definición en nuestra legislación, por lo que solicitaron que el Ejecutivo presente un veto aditivo.

14 de marzo de 2017

"Coincidimos en que estamos todos en contra de cualquier tipo de violencia, pero este proyecto carece de definición en la tipificación". Esta fue una de las frases más recurrentes durante el debate del texto de la Comisión Mixta sobre la violencia contra niños (as), adultos mayores y personas en situación de discapacidad; lo que fue aprobado por 24 votos a favor y 13 abstenciones.

 

DIFERENCIAS

 

Las mociones refundidas contemplan la figura del "maltrato relevante" como una acción que no constituya lesión, pero con una envergadura tal que merezca la tipificación, lo que podrá tener penas de inhabilidades, cárcel y multas y ahora la moción vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitida al Ejecutivo y espere su promulgación.Imagen foto_00000017

 

Durante el debate los legisladores valoraron el espíritu del proyecto, pero lamentaron que el Ejecutivo no presentara un veto aditivo para consensuar y definir expresamente qué significa "maltrato relevante"; más aún, algunos congresistas catalogaron el texto legal como una "ley penal en blanco" y la senadora Jacqueline Van Rysselberghe adelantó que solicitará reserva de constitucionalidad.

 

En la oportunidad hicieron uso de la palabra los senadores Patricio Walker, Alberto Espina, Lily Pérez San Martín, Juan Pablo Letelier, Jacqueline Van Rysselberghe, Isabel Allende, José García Ruminot, Alejandro Guillier, Hernán Larraín, Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Andrés Zaldivar, Carlos Bianchi, Adriana Muñoz y Antonio Horvath.

 

Por su parte, María Estela Ortiz, Secretaria Ejecutiva Consejo Nacional de la Infancia, valoró el respaldo y precisó que "voy a traspasar las solicitudes y diferentes puntos al resto del Ejecutivo".

 

EL PROYECTO

 

- Incorpora, dentro de la Escala General de Penas de crímenes del Código Penal, las de inhabilitación absoluta perpetua y de inhabilitación absoluta temporal, para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

 

- En el caso de la Escala General de Penas de simples delitos, se incorpora la de inhabilitación absoluta temporal para ocupar cargos o realizar trabajos en los ámbitos de relaciones señalados.

 

- Dispone que las penas de inhabilitación absoluta perpetua o temporal impuestas en los ámbitos descritos producirán la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas protegidas.

 

- La pena de inhabilitación absoluta temporal referida tendrá una extensión de 3 años y un día a 10 años.

 

- Sanciona con prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) y multa de 1 a 4 UTM (de $46.368 a $185.472) a quien, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.

 

Imagen foto_00000016- Con igual sanción se castigará a quien, de manera relevante, maltrate corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente.

 

- Si el que maltratare corporalmente de manera relevante o no lo impidiere debiendo hacerlo, fuera la persona bajo cuyo cuidado se encontrare la víctima, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

 

- En los casos que el maltrato consistiere en un trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad del afectado, el autor será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días).

 

- Faculta al juez para decretar como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por un plazo que no podrá exceder de 60 días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

 

- Crea, en el Registro General de Condenas, 2 secciones accesibles a través de medios electrónicos: La primera denominada "Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad" y, la segunda "Inhabilitaciones impuestas por Delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de 18 años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad", en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones para ejercer cargos o desempeñarse en lugares en las que se deba vincular con los grupos protegidos por estas normas, que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.

 

- Obliga a todas las instituciones públicas o privadas, que requiera contratar o designar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación con menores, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, antes de contratarla, a solicitar información al Registro Civil e Identificación.

 

DEFINICIÓN

 

ESPINA:

"Uno de los artículos constituye un grave error, ¿qué significa maltrato relevante? (…) Para no obstaculizar la tramitación en su momento pedí convenir una redacción acorde (…) Es una ley penal en blanco".

 

PÉREZ SAN MARTÍN:

"Voy a votar a favor porque sí estoy de acuerdo en que si un padre o madre golpea, insulta o menos caba a sus hijo debe tener pena de cárcel. El maltrato de carácter corporal relevante no es algo liviano".

 

LETELIER:

"El Congreso ha puesto una nueva definición de lo que la sociedad está dispuesta o no a tolerar. El maltrato a discapacitados, menores y adultos mayores es algo que la sociedad no tolera más".

 

VAN RYSELBHERGUE

"Hay que ser cuidadosos de inmiscuir la judicialización en las familias, eso es complejo. El proyecto está bien inspirado, pero meter a los tribunales adentro de las relaciones  familiares no corresponde. (…) Hago reserva constitucional del artículo 403 bis"

 

ALLENDE:

"Creo que valdría la pena detenerse en los planteamientos del senador Espina, pero es ridículo decir que por un tirón de oreja una persona irá a la cárcel. (…) Tenemos la obligación de ser más preciso, porque estamos poniendo un nuevo tipo penal"

 

DIVERSAS INTERPRETACIONES

 

GARCÍA RUMINOT:

"Todos estamos contra cualquier tipo de violencia y todo lo que significa que nuestra legislación avance para sancionar esas actitudes cuentan con nuestro respaldo, pero el concepto de maltrato relevante es impreciso, por lo tanto está sujeto a diversas interpretaciones como jueces hay en nuestro país".

 

GUILLIER:

"Me parece razonable la inquietud con respecto a la definición o límite exacto cuando hablamos de maltrato relevante, pero voy a votar  a favor para dar la señal de que estoy de acuerdo con lo esencial. Es deber del Estado dar una sanción clara".

 

LARRAÍN:

"En todas las votaciones hemos apoyado la configuración de esta conducta condenatoria, porque el maltrato corporal de es francamente repudiable, pero al mismo tiempo la forma como se regula puede hacer una diferencia y aquí es demasiado incierto, es una ley penal en blanco".

 

WALKER:

"Es una aprensión legítima y es el gobierno el que decide si presenta o no un veto sustitutivo al respecto, pero quiero desmitificar algunas cosas que no comparto, porque se buscó una redacción en conjunto. No me parece que esta sea ley penal en blanco".

 

ALLAMAND:

"Vamos a tener una norma del Código Civil, una general y ahora una nueva que es maltrato relevante, este puede ser un error de carácter jurídico. (…) Cuando decimos maltrato relevante no existe tipificación".

 

COLOMA:

"Aquí hay un montón de elementos que están aprobados sin discrepancia, solo estamos discutiendo algunas cosas. (…) Cómo van a entender los jueces el concepto relevante, esta será fuente de interpretaciones sin límite".

 

REPROCHAMOS CUALQUIER RITO DE VIOLENCIA

 

NAVARRO:

"Lo relevante quedará a criterio del juez y vemos que hay algunos que tienen una clara parcialidad, tendremos jueces progresistas, más conservadores, tendremos distintos fallos, lo que genera debate sobre una ley mal hecha".

 

ZALDIVAR:

"Voy a votar a favor, pero me convenzo de que es necesario corregir este tema, efectivamente el término es  relevante y creo que el Ejecutivo debería presentar un veto que podemos despachar con mucha rapidez".

 

BIANCHI:

"Estoy convencido que nadie está a favor de la violencia en ninguna de sus formas, por lo que no puede hacerse una caricatura al respecto. Había votado a favor, pero si el Ejecutivo no tiene voluntad a acuerdo, me obliga a la abstención".

 

MUÑOZ:

"Estos temas en la familia son complejos y difíciles de demostrar en algunos casos, pero se busca dar una señal de que hay un tipo de maltrato cíclico, aunque no deja huella física".

 

HORVATH:

"Esta materia se resuelve no solo con penalización, sino que hay que generar una cultura de valorización de los niños, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad. Este proyecto tiene puntos buenos, por lo que lo votaré a favor".

 

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