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A ley tres convenios de cooperación internacional

La Sala aprobó por unanimidad un proyecto sobre el Fondo Monetario Internacional; otro sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio; y uno sobre coproducción cinematográfica.

9 de abril de 2013

En condiciones de ser remitidos al Presidente de la República para su ratificación y entrada en vigencia, quedaron tres proyectos de acuerdo que ratifican igual número de convenios de cooperación internacional. Ello, luego que el Senado aprobara en forma unánime las tres iniciativas.

 

El primero de ellos, aprueba la enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo, adoptada en Washington, D. C., el 15 de diciembre de 2010, que establece en forma expresa que el número de directores ejecutivos que conforman el Directorio Ejecutivo será de veinticuatro miembros.  Agrega que a los efectos de cada elección ordinaria de directores ejecutivos, la Junta de Gobernadores, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, podrá aumentar o reducir el número de directores ejecutivos.

 

El segundo proyecto de acuerdo ratificado en forma unánime por el Senado, aprueba el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.

 

Su objetivo es autorizar la producción y exportación de los productos farmacéuticos necesarios mediante una licencia obligatoria a los países que no tengan capacidades suficientes para fabricarlos.

 

Según explicó el integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, senador Juan Pablo Letelier, el protocolo establece excepciones muy importantes para que un país importador, cuando haya situaciones de interés nacional, puedan lograr actuar más allá de lo que establecen los acuerdos de derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

 

En tal sentido, exime a los países exportadores de ciertas obligaciones y a los países importadores del pago de las remuneraciones para el titular de una patente, a fin de evitar la duplicación de pagos en los casos en que el medicamento en cuestión se encuentre patentado en el país exportador, entre otras disposiciones.

 

Cabe recordar que el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio protege las invenciones a través del mecanismo de patentes, el cual permite a los titulares de éstas, el derecho exclusivo de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, venta e importación del producto o procedimiento patentado. El mecanismo de licencia obligatoria permite que un Estado miembro autorice la producción de un producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente.

 

Este Protocolo flexibiliza aún más la producción de genéricos, pudiendo importarse desde un tercer país e incluso, los países de menor grado de desarrollo pueden reexportar a otros países de similares características.

 

 

PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

 

Imagen foto_00000015Finalmente, el Senado ratificó en forma unánime el proyecto de acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre Chile e Italia, suscrito en Roma el 6 de octubre de 2004.

 

Según explicó el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, senador Ignacio Walker, “esta es una forma de apoyar y reforzar el tremendo auge de la producción cinematográfica que está teniendo lugar en nuestro país. Una forma de contribuir es con convenios de coproducción, tanto mejor cuando es con un país como Italia que tiene una vasta trayectoria, una riqueza intelectual y cultural”.

 

Precisó que este convenio establece que todas las coproducciones que se realicen acorde al acuerdo, serán consideradas como películas nacionales de los dos países y por tanto, se beneficia de las ventajas que se obtengan de las disposiciones legales vigentes o que en el futuro puedan dictarse en cada país.

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