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A segundo trámite proyecto que dispone más requisitos para otorgar la libertad condicional

La Sala del Senado despachó en particular el texto legal que quedó en condiciones de ser analizado por la Cámara de Diputados.

9 de agosto de 2016

Imagen foto_00000016A su segundo trámite, a la Cámara de Diputados pasó el proyecto que sustituye el decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados. (Boletín N° 10.696-07).

 

Ello, luego que la Sala despachara el articulado del proyecto iniciado en moción de los senadores Pedro Araya, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, por 24 votos a favor y 1 abstención.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Pedro Araya,  Alejandro Navarro, Baldo Prokurica, Felipe Harboe, Alberto Espina y Hernán Larraín, quienes hicieron énfasis en su mayoría que esta precisión en los requisitos deriva del incremento sustancial que han tenido los otorgamientos de este beneficio de libertad condicionaol durante este año. 

 

La iniciativa tiene por objeto regular el "beneficio de la libertad condicional, a la que podrán acceder las personas que estando privadas de libertad, cumplan determinados requisitos y muestren un real avance en el proceso de la reinserción social".

 

En lo fundamental el proyecto de ley:

 

- Establece que para acceder a este beneficio se deberá cumplir los siguientes requisitos:

                    1o Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos.

                    2o Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena”, de conformidad al reglamento de esta ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los tres bimestres anteriores a su postulación;

                    3o Haber sido beneficiado y estar haciendo uso de alguno de los permisos de salida ordinarios establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y

                    4° Contar con un informe favorable de reinserción social elaborado por un equipo profesional idóneo del establecimiento penitenciario en el cual se encuentra la persona condenada, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada.

Igualmente, se innova en la composición de las Comisiones de Libertad Condicional. Al respecto se establece que ellas estarán integradas por:

            a).- Un Ministro de Corte de Apelaciones, quien será su presidente. Dicho Ministro será elegido por el Pleno de la respectiva Corte.

           b).- Cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte de Apelaciones respectiva. En la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago la integrarán diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal.

                    Será Secretario de la Comisión de Libertad Condicional, el funcionario que designe la Corte de Apelaciones respectiva.

GARANTÍAS

 

ARAYA

"En abril de este año, las Comisiones de Libertad Condicional, que funcionan en las distintas Cortes de Apelaciones del país, adoptaron decisiones sobre un elevado número de peticiones de libertad condicional que habían formulado las personas condenadas por los tribunales. Para sorpresa de muchos ciudadanos se constató que algunas de esas comisiones concedieron un significativo número de libertades condicionales, lo que no se condecía con las recomendaciones de Gendarmería. Por ello este proyecto busca garantizar que quienes accedan a este beneficio cumplen con los requisitos de buena conducta y el respectivo informe permite garantizar su inserción social".

 

NAVARRO

"Toda modificación que busque establecer libertad condicional genera un impacto en la ciudadanía, que, lamentablemente, lo que exige es cárcel, y ha tenido un Congreso que lo que ha hecho es aumentar las penas, aumentar las penas, aumentar las penas, y el resultado es desastroso. Mientras más aumentan las penas, más aumenta la delincuencia, porque no hay evidencia empírica, en ningún país del mundo, que el aumento de penas traiga aparejada una disminución de la delincuencia".

 

PROKURICA

"Estamos modificando un sistema cuando lo que debiéramos hacer es preguntarnos si el sistema que hay se está cumpliendo. Y yo quisiera pedirle a la Ministra de Justicia si ha hecho una investigación respecto de la actuación de quienes integran esta Comisión. Porque antes de ir a modificar, antes de ir a la base del sistema, a mí me gustaría que revisáramos qué está pasando con los integrantes de esa Comisión".

 

HARBOE

Esta facultad de libertad condicional siempre ha existido, como decía, pero hasta el año 2011 esta facultad la tenían los seremis de justicia  y luego se trasladó a las comisiones de jueces comenzaron a aplicar estas. Pero crecientemente la Corte Suprema fue consignando en determinados fallos que la libertad condicional no era un beneficio, era un derecho. Y, por tanto, no podía ser negado si es que el interno cumplía los requisitos objetivos, una especie de “checklist”: “Usted cumple los requisitos, sale; se acabó”.

 

ESPINA

"Esta ley lo que establece es intentar eliminar cualquier criterio subjetivo que no corresponda a antecedentes reales respecto al derecho que tienen, dependiendo de la gravedad del delito, los condenados para acceder a un beneficio que es el cumplimiento de la pena, que estaba inicialmente fijada para hacerlo en la cárcel, poder hacer parte de ella en libertad. La pregunta es por qué se hace esto, porque el sentido de la libertad condicional es que un delincuente condenado a cumplir su pena efectiva en la cárcel, si cumple objetivamente con estándares que demuestran que esa persona se ha rehabilitado, reinsertado socialmente, dependiendo de la gravedad del delito va a poder postular a este beneficio y finalmente acceder al mismo".

 

LARRAIN

"Nosotros gastamos mucho en carabineros y en muchas cosas que ayudan a prevenir el delito y no gastamos en donde tenemos a los delincuentes, por así decirlo, habituales presos por penas de más de cinco años -si no, no estarían presos, normalmente, salvo excepciones- y por lo tanto, en ello habría que hacer un trabajo de rehabilitación y reinserción y esa cifra de 60, de 70 por ciento las podríamos reducir a la tercera, a la cuarta parte. Sería mucho más efectivo que probablemente otras medidas de prevención que estamos tomando".

 

 

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