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A segundo trámite proyecto que reconoce y da protección a la identidad de género

Tras cuatro jornadas de discusión y votación en particular, la Sala del Senado despachó el texto de la iniciativa con diversos cambios.

14 de junio de 2017

Imagen foto_00000029A la Cámara de Diputados, en su segundo trámite, pasó el proyecto que reconoce y da protección a la identidad de género. (Boletín 8924-07). Ello, luego que la Sala del Senado concluyera –después de 4 jornadas- la votación en particular de la iniciativa.

 

El proyecto tuvo numerosos cambios en orden a hacer coherente las modificaciones legales y los requisitos que se establecen para el cambio de sexo y nombre registral (Revise nota relacionada). No obstante, se concordó en que en el segundo trámite, deberán efectuarse nuevos perfeccionamientos; mientras que senadores de las bancadas de gobierno y el Ejecutivo junto con valorar este paso en el reconocimiento de los derechos de personas y el fin de la discriminación anticiparon que se repondrá en la Cámara Baja el procedimiento de cambio registral para menores.

 

En tanto, senadores de oposición dejaron constancia de los diversos efectos sociales y jurídicos que genera esta legislación y que no están lo suficientemente resueltos. Discreparon además de la visión del oficialismo en el sentido que se considera el derecho a identidad de género solo como un derecho personal e íntimo.

 

CLAVES DEL TEXTO LEGAL

 

-       El texto tuvo su origen en una moción de los senadores Lily Pérez San Martín, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier, y de los ex senadores Ximena Rincón y Camilo Escalona.

-       Tiene por objeto reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género de las personas mayores de edad, permitiéndoles rectificar en su partida de nacimiento el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil e Identificación, cuando no coincidan con su verdadera identidad de género.

-       Es decir, el texto legal dejó fuera de este procedimiento a los niños, niñas y adolescentes.

-       Toda persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente, podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento, en sus documentos de identificación y en cualquier otro instrumento público o privado, cuando éstos no coincidan con su identidad de género.

-       En el caso de personas mayores de edad, con vínculo matrimonial no disuelto, será competente para conocer la solicitud de rectificación, el tribunal con competencia en materias de familia del domicilio del o la cónyuge del solicitante.

-       Incorpora como requisito para fundar la solicitud de rectificación de sexo y nombre, la presentación por parte del solicitante, de una evaluación médica realizada por un experto calificado en la materia, a fin de determinar que él o la requirente cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias para formularla.

-       El ejercicio del derecho a identidad de género no significará poner término al Acuerdo de Unión Civil, cuando exista.

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA ÚLTIMA JORNADA

 

En la etapa final del debate la Sala se abocó a despachar las normas relativas al proceso de la rectificación de la partida de nacimiento y documentos de identificación en razón de la identidad de género y sus efectos.

 

-       Por 14 votos a favor y 5 abstenciones se aprobaron la mayoría de los incisos del artículo 8° referente a la emisión de nuevos documentos y su información. Esta votación había quedado aplazada desde la jornada anterior.

 

-       Por 20 votos favorables y 1 abstención se despacharon los incisos del mismo artículo que requerían mayor quórum. Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier y Andrés Allamand, quienes hicieron ver la necesidad de que esta ley sea “técnicamente correcta” en los procedimientos que establece.

 

-       Por 14 votos a favor y 1 abstención se despachó el artículo 9° que dispone que “los efectos jurídicos de la rectificación del sexo y nombre, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento en que se extienda la inscripción rectificada en conformidad al artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 10 de agosto de 1930”.

 

-       Por 17 votos a favor se despachó el Artículo 10° vinculado a la Obligación de trato digno y dispone que “ninguna persona o institución pública o privada podrá dar un trato irrespetuoso, contrario a la dignidad humana o que implique una discriminación arbitraria a otra persona en razón de su identidad de género”. Hicieron uso de la palabra los senadores Lily Pérez San Martín, Ricardo Lagos Weber, Patricio Walker y la ministra Paula Narváez. Aquí se dejó constancia que dicha obligación se extiende a todas las personas independientemente que, desde el punto de vista procedimental, esta ley excluyó a los menores de edad.

 

-       Por 23 votos a favor y 2 en contra se aprobaron la mayoría de los incisos del artículo 11° que hace alusión a la reserva del procedimiento y de la confidencialidad de los documentos rectificados. En ese sentido intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos Weber, Lily Pérez San Martín y Andrés Allamand, quienes discreparon sobre los efectos del ejercicio del derecho a identidad de género. Mientras los senadores de oposición coincidieron en que se trata de un ejercicio que tiene efectos sociales y jurídicos que afectan a terceros, sus pares del oficialismo recalcaron que es un derecho personalísimo. Incluso, el senador Moreira dejó constancia de que no apoya esta ley por considerarla “aberrante”.

 

-       Tras despachar las normas restantes sobre adecuaciones a diversos cuerpos legales, se rechazó por 15 votos contra 7 una indicación renovada que buscaba que las personas mayores de edad que hubiesen realizado el cambio de identidad de género no se pudiesen casar. Al respecto, el senador Letelier reiteró que este era un debate que ya se había efectuado entendiéndose que en el caso de personas con vínculo matrimonial, éste se disolvía. Junto con la ministra Narvaéz reiteró que “el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental inherente a la persona”. El senador Juan Antonio Coloma dejó constancia, de que esta argumentación establece que “puede haber un vicio latente del consentimiento del matrimonio, en el caso que el día de mañana haya duda respecto al género del contrayente, lo cual es muy importante para la historia de la ley”.

 

-       Finalmente, por 12 votos favorables, 7 en contra y 2 abstenciones se aprobó la norma (Letra C) que había quedado pendiente en el artículo 1°, a la espera de una redacción del Ejecutivo. Sin embargo, tanto el senador Andrés Allamand como el Presidente del Senado, Andrés Zaldívar explicaron que ni el texto propuesto por la Comisión ni el del Ejecutivo superaron las incoherencias y los reparos jurídicos que se plantearon a la norma que dispone que “toda persona tiene derecho a ser tratada en conformidad con su identidad de género y, en particular, a ser reconocida e identificada de ese modo en los instrumentos públicos y privados que acreditan su identidad respecto del nombre y sexo”. A juicio de los senadores no puede tener efectos en los instrumentos públicos y privados si no hay previamente un cambio en la inscripción, por lo que anunciaron que estos aspectos deberán ser perfeccionados en el segundo trámite.

 

 

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