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A segundo trámite proyecto que sanciona la decodificación ilegal de la televisión satelital de pago

La Sala acordó despachar el texto legal con modificaciones de redacción de modo de precisar el alcance de las sanciones por la intercepción y distribución ilegal e importación de dispositivos.

20 de septiembre de 2017

Imagen foto_00000017Un importante paso dio el proyecto iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Patricio Walker, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de televisión satelital de pago. (Boletín N° 10.294-15)

 

La iniciativa quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados, luego que la Sala despachara el texto legal acordando precisar la redacción de las sanciones en caso de infracción a la ley.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Patricio Walker, tiene por objeto avanzar en la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de los servicios limitados de televisión, sancionando a quienes lucren ilícitamente mediante la comercialización indebida de instrumentos o programas que permitan decodificar señales, sin la correspondiente autorización.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Letelier, García Huidobro, Coloma, Prokurica, Larraín, Lagos Weber y Ossandón.

 

Fueron los senadores Coloma, Prokurica, Larraín y Lagos Weber quienes hicieron presente sus dudas respecto a la redacción de algunas normas en especial aquellas que sancionan las conductas de decodificación ilegal de señales de servicios limitados de televisión y TV Satelital, dado que se requiere mayor certeza al momento de considerar quienes infringen la ley.

 

En esa línea, los senadores Letelier y Ossandón se mostraron partidarios de eliminar del texto legal las referencias “a sabiendas “ y “con ánimo de lucro” puesto que así se evita interpretaciones que permitirían a cualquier persona instalar un dispositivo sin el pago correspondiente, aduciendo que se trata de una actividad “sin ánimo de lucro”.

 

Contenido del proyecto de ley:

-       Sancionar la decodificación ilegal, en general, de las señales de servicios limitados de televisión y no sólo de las señales de televisión satelital, ampliando el tipo de transmisiones ilegales sancionadas.

 

-       Sanciona, con multa de 10 a 1.000 UTM al que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien importe, distribuya o comercialice dispositivos destinados a la decodificación de tales señales. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 UTM y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.

 

-       Castiga con multa de 1 a 100 UTM, al que instale los dispositivos señalados, y con multa de 2 a 200 UTM si fuese reincidente.

 

-       Establece 3 factores que deberán ser considerados por el juez para la determinación de la cuantía de la multa a aplicar al infractor: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; la capacidad económica del infractor y su conducta anterior. Esta última situación no será considerada en caso de reincidencia.

 

-       Obliga a todos los establecimientos en los que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión a exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen, de manera didáctica, las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.

 

ARGUMENTOS

 

LETELIER

“Es un proyecto simple pero de gran trascendencia tiene que ver con los objetivos de dar cumplimiento a diversos tratados internacionales que ha firmado Chile y también evitar que se comercialice en forma indebida las señales y se perjudique a quienes pagan sus derechos".

 

GARCÍA HUIDOBRO

“En el proyecto se fijan sanciones y se establecen parámetros para castigar a quienes obtengan beneficios económicos comercializando este tipo de conductas. Asimismo todo establecimiento que comercialice los dispositivos deberá exhibir en forma visible las sanciones a que se arriesgan quienes infrinjan la ley”.

 

COLOMA

“Me pregunto qué pasará con las personas que distribuyan indebidamente servicios limitados de televisión pero aducen que no fue con ánimo de lucro. ¿Se elude la acción de la ley? Porque da la impresión que se podría sacar la señal sin autorización si no se comercializa”.

 

PROKURICA

“Creo que la forma en que está redactada la norma induce a error. Es lo mismo que el que hurta en un supermercado si es para comer no tendría sanción. Me parece una forma errónea de legislar”.

 

LAGOS WEBER

“Creo que se genera un incentivo perverso y creo que no está bien redactada la norma de la sanciones. Creo que se debería cautelar de mejor forma los derechos de las personas”.

 

LARRAÍN

“Me parece que no bastaría con sacar las frases relativas a ‘sin ánimo de lucro’ porque para las multas se establecen criterios distintos. Hay que perfeccionar el texto legal”.

 

OSSANDON

Quiero recordar que la frase ‘sin ánimo de lucro’ la incluyó la Subsecretaría de Telecomunicaciones para proteger, por ejemplo, a universidades para que no fueran multadas”.

 

 

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