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A tercer trámite mecanismos de protección en emergencia o falta de seguridad laboral

La moción asegurar el derecho de todo trabajador para interrumpir y abandonar sus labores cuando razonablemente considere que continuar en ellas signifique un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

18 de abril de 2017

En general y en particular el Senado despachó a tercer trámite el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral u otro evento potencialmente destructivo.

 

Las mociones refundidas fueron respaldadas por unanimidad y, en concreto, establecen la obligación del empleador, en caso de sobrevenir en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, de informar a éstos sobre tal riesgo y adoptar las medidas para la evacuación y suspensión inmediata de las faenas.

 

CUIDAR LA VIDA

 

Asimismo, se debe asegurar el derecho de todo trabajador para interrumpir y abandonar sus labores cuando razonablemente considere que continuar en ellas signifique un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

 

Imagen foto_00000003Durante el debate los senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz y Hernán Larraín -todos ellos integrantes de la Comisión de Trabajo-  destacaron la medida y recordaron que nace de la inquietud de un grupo de diputados tras el terremoto de Chile y el Tsunami y terremoto de Japón, en donde no se adoptaron todas las medidas que podrían haber salvado la vida de más trabajadores.

 

Los legisladores hicieron un llamado transversal a votar a favor del texto legal y avanzar en evitar poner en riesgo la vida de nuestros trabajadores; además, recordaron que durante las sesiones de la Comisión de Trabajo recibieron a diversos sindicatos y empleadores, quienes se manifestaron conformes con la materia.

 

DETALLES DE LA NORMA

                   

- Establece la obligación del empleador, en caso de sobrevenir en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, o en caso que la emergencia sea decretada por la autoridad competente, de informar a los empleados de forma inmediata y adoptar las medidas para la evacuación y suspensión de las faenas.

 

- Otorga al trabajador el derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las faenas a la Inspección del Trabajo respectiva.

 

-Dispone que la reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

 

 

 

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