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A tercer trámite proyecto que aumenta sanciones a responsables de incendios forestales

La Sala del Senado aprobó las modificaciones que le introdujeron al proyecto las Comisiones Unidas de Constitución y Agricultura, con el fin de evitar duplicidad de sanciones.

8 de enero de 2013

En condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que aumenta las sanciones a los responsables de incendios forestales. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara con 26 votos a favor y 1 abstención los cambios que le introdujeron al proyecto las Comisiones Unidas de Constitución y Agricultura.

 

Durante la votación de la iniciativa intervinieron los senadores Alberto Espina y Hernán Larraín.

 

En lo fundamental, existía un debate respecto de si una persona pudiera verse afectada para dos penas de incendio, una porque hubiese incendiados bosques y adicionalmente si se afectan las condiciones de vida animal y vegetal. Por lo mismo, se propuso una enmienda que deriva en que no se puedan aplicar dos condenas por el mismo hecho.

 

Según explicó el senador Espina se estableció una multa que fluctúa entre 11 y 50 UTM y una pena de presidio que va desde los 61 días a los 3 años.

 

En lo fundamental el proyecto modifica el artículo 476 del Código Penal estableciendo sanciones al que provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.

 

También modifica la Ley de Bosques, señalando que el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.

 

Del mismo modo, se señala que el que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos  o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

 

Asimismo, se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. Quien contravenga esa norma recibirá la misma sanción anterior.

 

Además, se plantea que el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

 

Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.

 

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