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A tercer trámite proyecto que moderniza institucionalidad de protección de los consumidores

La Sala concluyó el despacho del articulado del texto legal, en la oportunidad, senadores de oposición dejaron constancia de algunas reservas de constitucionalidad por la concentración de facultades del nuevo Servicio Nacional del Consumidor.

17 de octubre de 2017

Imagen foto_00000017Tras varias sesiones, la Sala del Senado despachó el articulado del proyecto de ley, que modifica la ley N° 19.406, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Boletín 9.369-03). De este modo la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, para permitir que su institucionalidad sea capaz de entregar respuestas más ágiles y eficientes a los requerimientos que plantea una cultura de consumo, como la existente hoy en nuestro país.

 

En la tercera jornada de debate se profundizó además el debate sobre las facultades del nuevo Sernac y senadores de oposición dejaron constancia de su reserva de constitucionalidad, al señalar que “se perdió la oportunidad de contar con un organismo colectivo y evitar que una sola persona ejerza funciones normativas, sancionatorias y fiscalizadoras".

 

ALGUNAS VOTACIONES Y RESERVAS

 

-       Por no reunir el quórum necesario, se rechazó una indicación impulsada por el senador Andrés Allamand en orden a precisar el alcance de las sanciones por daño moral colectivo, puesto que “se trata de una figura inédita ya que el daño moral es personalísimo” y advirtió las consecuencias no deseadas que podría acarrear la legislación.

 

-       Por 21 votos y 2 abstenciones se aprobó la enmienda propuesta por el senador Coloma respecto a la norma que dispone “Con todo, el tribunal deberá considerar la reparación del daño causado por parte del proveedor para rebajar el monto de la multa hasta en el 50%.”.

 

-       También por 15 votos en contra y 5 a favor se rechazó una indicación que apuntaba a eliminar la letra e) referida a las facultades del nuevo Sernac “Dictar normas e instrucciones de carácter general con la finalidad de lograr una adecuada protección de los derechos de los consumidores. La normativa que emane del Servicio será obligatoria y deberá ser sistematizada de forma de facilitar el acceso y conocimiento de la misma al público en general”. Aquí senadores Espina, Coloma hicieron reserva de constitucionalidad porque a su juicio se otorga a una autoridad unipersonal facultades de dictar normas, interpretarlas, fiscalizar y sancionar.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Fortalece las Asociaciones de Consumidores dotándolas de las capacidades necesarias para cumplir cabalmente con su rol, en forma independiente del Gobierno y del sector privado, y pudiendo acceder a recursos mediante los Fondos Concursables contemplados en la ley.

 

Imagen foto_00000019- Amplía las funciones de las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores, en cuanto asociaciones de interés público, estableciendo que aquellas tareas que se enumeran en la ley pasan de ser las únicas que pueden realizar, a ser las mínimas que la ley les reconoce, pudiendo ejercer otras no contenidas en la ley.

 

- Dispone el reconocimiento del carácter de Asociación Nacional de Consumidores a aquellas organizaciones que operen en 8 o más regiones del país, lo que deberá ser debidamente acreditado ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

 

- Prohíbe a los proveedores de servicios de telecomunicaciones (internet, telefonía, televisión por cable, etc.) la oferta de una prestación supeditada a la contratación de otra distinta.

 

- Incrementa los montos máximos correspondientes a las multas, estableciéndose cuatro grandes grupos de infracciones, atendida la entidad y los bienes jurídicos afectados, así como la intensidad en la vulneración de los derechos de los consumidores, realizándose las adecuaciones en cada caso, con topes que pueden ser de 300, 750, 1.500 o 2.250 UTM.

 

 

 

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