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A tercer trámite proyecto que moderniza la legislación aduanera

La Sala despachó con algunos cambios el proyecto que tiene por objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior.

3 de enero de 2017

Imagen foto_00000016En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados, quedó proyecto que moderniza la legislación aduanera. (Boletín N° 10.165-05). Esto, luego que la Sala concluyera el despacho en particular de la iniciativa.

 

En la oportunidad, algunos de los temas que concentraron el debate fueron: la necesidad de mejorar los sistemas de fiscalización de los diversos servicios de comercio exterior, en especial los courrier, donde se expresaron dudas por la internación de elementos peligrosos como armas de fuego, municiones y la evasión tributaria.

 

Asimismo se hizo énfasis en dar una solución satisfactoria a las inquietudes y demandas de los funcionarios de aduanas y velar por una legislación equitativa en cuanto a las potestades de los Tribunales Tributarios Aduaneros (TTA), entre otros aspectos del proyecto. En esa línea, tras las consultas realizadas por el senador Juan Pablo Letelier, el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, aclaró que existen conversaciones con los dirigentes de los trabajadores y si bien que hubo acuerdo solo en algunos de los puntos planteados "el tema más importante es que sobre el proyecto de encasillamiento para los funcionarios de aduanas, está el compromiso de ingresarlo a finales del mes de enero".

 

Intervinieron en diversos momentos de la discusión los senadores Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma, Fulvio Rossi, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Antonio Horvath, José García Ruminot y Francisco Chahuán. Además del Subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco y el Director de Aduanas, Juan Araya. Por su parte, el senador Jorge Pizarro dejó constancia de su inhabilitación para votar.

 

VOTACIONES

 

A petición del senador Juan Antonio Coloma, se votaron separadamente las normas del artículo 7° relativas a los plazos que tendrá el Servicio Nacional de Aduanas para formular cargos "si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados". A juicio del parlamentario, los plazos tienen que ir de la mano de la certeza jurídica y la dinámica del comercio exterior, por lo que la propuesta de dos años le parecía excesivo.

 

Sin embargo, la Sala aprobó por 20 votos a favor y 6 en contra el texto aprobado en general por la Comisión de Hacienda, es decir, manteniendo dicho plazo de 2 años. 

 

Asimismo, por 23 votos contra 2 y 1 abstención se rechazó la enmienda de la Comisión de Hacienda al artículo 1º numeral 30, es decir, la norma que modificaba la responsabilidad de los agentes de aduanas en caso de contravenciones en el despacho a su cargo. La disposición se introdujo mediante indicación del senador Francisco Chahuán. Sin embargo, durante el debate en Sala, si bien se destacó la buena intención de la enmienda prevaleció -por 19 votos a favor y 3 abstenciones- el criterio de la norma aprobada en general que mantiene la responsabilidad administrativa de los agentes de aduanas y no se innova en el peso de la prueba.

 

Finalmente, por 13 votos contra 12 se rechazó el artículo 32 que permitía a las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas podrán reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la resolución que les aplique amonestaciones. Esto, porque se estimó que había que fijar un criterio para que las reclamaciones no entorpezcan el funcionamiento de estos tribunales tributarios aduaneros.

 

PRINCIPALES NORMAS

 

Imagen foto_00000019El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

 

Los principales aspectos del contenido del texto legal son los siguientes:

 

- Incorpora la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), que recaerá en aquellas personas que el Servicio Nacional de Aduanas certifique como tales, para que cumplan funciones propias del Servicio en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de auxiliar a los interesados en el acceso a los beneficios relativos al control y simplificación de los procesos aduaneros.

 

- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

 

- Actualiza la Sección sobre Tratamientos Arancelarios Especiales del Arancel Aduanero, que regula las franquicias y regímenes especiales, reajustando montos; incorporando nuevos actores tales como los tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transportes, a este régimen especial arancelario; establecimiento de la reajustabilidad de las franquicias establecidas en el Arancel Aduanero; y la medida que aumenta el monto de las partidas que pueden ser objeto de las declaraciones simplificadas de importación, medida que favorecerá a todos los usuarios, particularmente a los que ingresan al país a través de aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

 

- Aumenta de US$100 a US$500 el valor máximo de los medicamentos que se puede importar exento del pago de aranceles y derechos, siempre que cuenten con receta médica.

 

- Crea la Destinación Aduanera de Depósito, que permite a las mercancías extranjeras, hasta por el plazo de un año, postergar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, mientras se le efectúan procesos menores que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial, etc., siempre que ello no transforme o modifique la naturaleza de las mismas, no altere los atributos que determinan su carácter esencial y no implique un cambio en su clasificación arancelaria.

 

- Faculta al Director Nacional de Aduanas para abstenerse de cursar declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras preferenciales, cuando el Servicio acredite fundadamente la existencia de un comportamiento permanente de incumplimiento de ciertos usuarios de la cadena de comercio exterior.

 

- Entrega al Director Nacional de Aduanas el deber de reglamentar las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

 

- Permite la importación y retiro de mercancías, previa constitución de garantías que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes, lo que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

 

- Actualiza el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, eliminando la participación del Ministerio de Hacienda en el procedimiento de autorización, facultad que corresponderá sólo al Director Nacional de Aduanas; introduciéndose modificaciones menores que posibilitan que aquellas industrias que tienen potencial para desarrollar estas actividades las efectúen de mejor manera.

 

- Establece un monto máximo de 200 UTM en el caso de las multas que se apliquen a los concesionarios de recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en el caso de  sanciones por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos. En el caso de reincidencia, el monto máximo asciende a 300 UTM.

 

- Faculta al Ministerio Público para solicitar, en los casos de delitos de contrabando o fraude de mercancía afecta a tributación especial o adicional y por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito.

 

- Introduce modificaciones a la regulación de remates aduaneros, permitiendo una labor más eficiente del Servicio en los procesos de subastas, otorgando, además, un mejor destino para las mercancías que no son objeto de interés por parte de los usuarios, pudiendo donarlas o declararlas chatarras, reduciendo de esta manera, costos que hacen ineficiente la operatoria del mecanismo.

 

- Incorpora a las instituciones de beneficencia o asistencia social como sujetos de las donaciones de mercancías incautadas, y ya no sólo a los establecimientos educacionales como lo es hasta ahora.

 

- Permite a todo importador constituir un mandato general en favor de un agente de aduanas, de manera que pueda efectuar todos los despachos de las mercancías, y ya no sólo respecto de aquellas que superen un determinado monto.

 

- Establece una garantía para los usuarios de zonas francas que requieran operar ante el Servicio, regulando de mejor manera las cauciones y garantías que deben constituir estos usuarios.

 

- Faculta al Director Nacional de Aduanas para gestionar franquicias respecto de la importación de vehículos de personas lisiadas y con discapacidad, modificando una norma que radica esta facultad en la Subsecretaría de Hacienda, permitiendo a los usuarios un mejor acceso a este beneficio.

 

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