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A tercer trámite proyecto sobre Televisión Digital

La Sala aprobó la indicación del Ejecutivo que precisa que el concesionario que cometa dos o más infracciones a la ley de propiedad intelectual, o a la que regula las condiciones laborales de los trabajadores de artes y espectáculos, o a aquella que obliga a las televisiones a pagar a los actores por los derechos de emisión, perderá el derecho preferente para la renovación de la concesión.

4 de junio de 2013

Con 24 votos a favor y 3 en contra, la Sala del Senado aprobó la última materia pendiente del proyecto que introduce la Televisión Digital terrestre, con lo que la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

 

Esto, tras ratificar la indicación presentada por el Ejecutivo que perfeccionó el artículo 15 referido a la renovación de concesiones y al derecho preferente, aspectos que habían quedado pendiente para resolverlo en conjunto con los parlamentarios.

 

Con esto el derecho preferente para la renovación de una concesión queda consagrado sólo para quienes han cumplido con leyes que van más allá de la legislación específica y el Consejo Nacional de Televisión y descarta a aquel  concesionario que hubiese sido condenado dos o más veces por infracción a la  ley 17.336, sobre propiedad intelectual; o la ley 19.889, que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos; o a la ley 20243, que establece derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas de formato audiovisual (y que obliga a las televisiones a pagar a los actores una parte de los derechos de emisión).

 

EL DEBATE

 

Cebe precisar que durante la discusión y antes de llegar a la redacción final, el senador Juan Pablo Letelier solicitó que se dejara claramente estipulado el criterio de reiteración y la aclaración de la infracción a las tres leyes por separado y no de manera copulativa. Además, manifestó que, “el tema en discusión aquí tiene que ver en cómo la industria trata a los actores y cómo se aplica la propiedad intelectual y la falta de equilibrio entre los actores y la industria”.Imagen foto_00000002

 

Inquietud similar presentó el senador Hosaín Sabag. “No se especifica la naturaleza de las sanciones que podrían ser aplicadas por el Consejo Nacional de Televisión, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o la Justicia y cada uno de estos organismos podrían aplicar castigos por causa distintas, lo lógico sería  que todas las sanciones se sumaran para los efectos de condiciones de la renovación de la concesión”.

 

Por su parte, el senador Francisco Chahuán valoró la indicación que “se hizo pensado en las observaciones planteadas por los senadores al Ministro y Subsecretario de Transporte y que dicen relación con la posibilidad de incorporar dentro de la ley la obligación de que los concesionarios deban respetar la ley, lo que permitirá proteger la condición laboral que hoy día tienen los canales respecto de sus artistas y de sus trabajadores”.

 

Sin embargo, el senador Jovino Novoa hizo presente su “preocupación porque en  cada ley que se refiere a distintos temas tengamos que entrar a legislar materias que están legisladas. Estiren contratos de trabajo cuando la persona está en una relación de dependencia. Si los canales de televisión no respetan la ley es claro que debiera aplicarse las reglas generales sobre la materia”.

 

ARDUA LABOR

 

El proyecto de ley fue despachado tras varias sesiones del Senado, que respondieron a la complejidad e interés de la materia que entregará, de forma gratuita, mayor calidad de imagen y sonido a los millones de televidentes del país.

 

Este nuevo sistema de televisión permitirá montar la nueva red de transmisión digital de señales televisivas que utilizarán la norma ISDB-T con MPEG 4, creada en Japón y modificada en Brasil y dará pasos a la apertura de concursos para nuevas señales nacionales, regionales, locales y comunitarias.

 

Una de las sesiones que concitó mayor debate fue la dedicada a la transmisión de eventos deportivos de interés nacional, lo que finalmente quedó consagrado en el artículo que señala que: “Los partidos de la selección nacional de fútbol profesional, que tengan el carácter de oficiales, en el evento de ser transmitidos, deberán serlo a través de señales de televisión de libre recepción, sin perjuicio de las transmisiones que puedan hacer los permisionarios de servicios limitados de televisión”.

 

Mismo interés concitaron las sesiones dedicadas a los aspectos laborales de quienes trabajan en los canales de televisión y aquellas en las que se analizaron las condiciones para los canales de índole regional, local o comunitario.

 

La participación de pueblos originarios en los canales locales y la transmisión en lengua indígena también fue foco de discusión, en más de una oportunidad.

  

ALGUNOS DETALLES

 

La iniciativa legal establece los procedimientos para la transición de la tecnología análoga a la digital y aseguran las frecuencias durante esta migración, además de contemplar una serie de disposiciones, entre las que se cuenta el tiempo de concesión de las señales que se extenderá hasta por 20 años para los grandes medios, mientras que para quienes utilicen "medios de terceros" podrán usufructuar de las señales durante cinco años.

 

Además, la norma define el espectro radioeléctrico como un bien nacional de uso público y establece la diferenciación de multas entre concesiones locales y las nacionales.

 

Con respecto a las mediciones on line se estableció que el uso de people meter puede ser a contar de las “3:00 horas del día siguiente” de la emisión, con lo que se establecen restricciones a este tipo de medición.

 

Por otro lado, la ley contempla el otorgamiento de concesiones a terceros (es decir la entrega del espacio remanente a otros actores) que deberá cumplir con todos los requisitos legales que el Consejo Nacional de Televisión establece para asegurar su correcto funcionamiento, entre otras individualidades.

 

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