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Abogan por incorporar a personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Sala dio el visto bueno a un proyecto de acuerdo en tal sentido donde se solicita al Presidente de la República que envíe una iniciativa legal al Congreso.

4 de diciembre de 2013

Imagen foto_00000014El envío de un proyecto de ley que habilite la incorporación del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil como imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el cómputo de los períodos cotizados en otros sistemas de pensiones para evitar el daño previsional, solicitaron los senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, José Antonio Gómez, Baldo Prokurica, Jaime Quintana, Fulvio Rossi,  Eugenio Tuma y Patricio Walker.

 

Los legisladores son los autores de un proyecto de acuerdo en tal sentido que fue aprobado en forma unánime,  por la Sala del Senado.

 

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) creada en 1930 por el Comodoro Arturo Merino Benítez, mediante los D.S. N° 1312-1313, como una Unidad dependiente de la naciente Subsecretaría de Aviación y se le asignaron funciones ligadas a la regulación de las actividades de la aeronáutica civil.

 

La Dirección de Aeronáutica pasó por diversos cambios orgánicos siendo una de sus más profundas transformaciones la del año 1952, cuando se creó la Dirección de Tránsito Aéreo, entidad con la que compartió atribuciones hasta el año 1960, fecha en que ambos organismos se fusionan nuevamente en la Dirección de Aeronáutica.

 

Luego, en 1968, se realizó otra importante modificación a través de la Ley N° 16.752, que creó una nueva orgánica, que junto a sus modificaciones posteriores, constituyeron, el marco legal básico que regula las actividades de la DGAC hasta nuestros días.

 

SITUACIÓN DEL PERSONAL

 

En materia de personal de planta y el contratado de la DGAC tienen para todos los efectos legales, la calidad de empleados civiles de las FF.AA según el artículo 21 de la Ley 16.752.

 

Asimismo, se les aplican las disposiciones sobre remuneraciones para el personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas contenidas en los DFL N° 3 de 1968 y N° 1 de 1970 y sus modificaciones posteriores.

 

Otra de las consecuencias de tener la calidad de Empleado Civil para todos los efectos legales es que le corresponde el sistema previsional de las FF.AA regulado en la ley 18.458 que Establece Régimen Previsional Del Personal De La Defensa Nacional que indica, donde en su artículo primero letra b) dispone:

 

“Artículo 1°.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los regímenes previsionales y de desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra; en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Investigaciones, de 1980, sólo se aplicarán al personal que a continuación se indica:

b) Personal de las Plantas de oficiales, del cuadro permanente y gente de mar y de empleados civiles de las Fuerzas Armadas a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, de 1968”.

 

De acuerdo a los autores de la iniciativa es “fundamental hacer un paréntesis en cuanto a la normativa aplicable a la DGAC y considerar el cambio profundo que se efectuó vía interpretación administrativa pues, desde 1968 y hasta el 11 de noviembre de 1985, el personal de la institución en comento era reconocido como Empleado Civil de las FF.AA. A partir de la fecha señalada se dispuso que el personal que ingresara al servicio debía afiliarse obligatoriamente al nuevo sistema previsional de las Administradoras de Fondos de Pensiones”.

 

En consecuencia, dijeron, “existe personal de primera y segunda categoría dentro de la DGAC, donde personas que desempeñan igual función están adscritas a regímenes absolutamente disimiles en cuanto a su regulación y beneficios”.

 

Particularmente perjudicial es lo referido al porcentaje de sueldo afecto a cotización previsional y de salud que en el sistema de AFP es de un 20.45% de las remuneraciones imponibles y que en las remuneraciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil alcanza solo a un 60 %. A este problema se suma que no fueron incorporados en las leyes 18.675 y 19.200 que corrigieron esta diferencia para los demás funcionarios de la administración pública y que les otorgó imponibilidad total a sus remuneraciones y una bonificación para su aplicación.

 

“Con los porcentajes señalados es fácil visualizar el perjuicio y la enorme dificultad de alcanzar pensiones dignas para este sector, lo que ha sido reconocido incluso, en informes del Consejo Asesor para la reforma previsional que concluye que existe un daño previsional efectivo para los funcionarios de la DGAC”, señalaron los legisladores.

 

Por estas razones, solicitaron al Presidente de la República, Sebastián Piñera, el envío de un proyecto de ley que tenga por objeto solucionar la problemática previsional existente adscribiendo al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la incorporación de medidas que permitan computar el tiempo cotizado en los otros sistemas, a fin de dejarlos indemnes.

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