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Alzamiento de hipotecas vuelve a la Cámara Baja

Dentro de las mejoras realizadas al texto, se encuentran que el acreedor del crédito sea quien asuma los costos asociados a la regularización de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces.

7 de julio de 2015

Imagen foto_00000014En forma unánime, la Sala dio su respaldo a los cambios introducidos por la Comisión de Economía al articulado del proyecto que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios.

 

De esta forma, la Cámara Baja será la encargada de conocer las modificaciones en el tercer trámite, las que fueron debatidas por los senadores Felipe Harboe, Jaime Orpis y Eugenio Tuma durante la Sesión Ordinaria.

 

PROYECTO

 

El proyecto, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto otorgar una herramienta efectiva que facilite a los deudores hipotecarios que han cumplido sus obligaciones disponer de sus inmuebles, sin necesidad de realizar trámites adicionales al pago total del crédito, para lo cual se impone a las entidades que hubiesen otorgado un crédito con garantía hipotecaria el deber de realizar todos los trámites para el alzamiento de la hipoteca, una vez cancelada totalmente la deuda.

 

De este modo, la institución crediticia que otorgó el crédito deberá efectuar, a su costo, el alzamiento de la hipoteca respectiva, liberando al consumidor de una carga pecuniaria y de tiempo.

 

Contenido:

 

- Obliga a las entidades financieras que hayan otorgado préstamos hipotecarios específicos, una vez extinguida totalmente la deuda garantizada y sin necesidad que medie requerimiento expreso del deudor, a realizar los trámites de otorgamiento de la respectiva escritura de alzamiento de la hipoteca y su correspondiente inscripción en los Registros del Conservador de Bienes Raíces respectivo, todo lo cual deberá efectuarse a su costo, dentro de un plazo máximo de 45 días.

 

- Una vez practicada la cancelación correspondiente por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la entidad financiera tendrá 30 días para notificar al deudor del alzamiento de la hipoteca.

 

- En los casos de las cláusulas de garantía general, esto es la constitución de una hipoteca a favor de una entidad financiera otorgada por una persona para garantizar todas las deudas que pudiere contraer con dicho acreedor, el prestador estará obligado a notificar al deudor el hecho que todas ellas han quedado pagadas, dentro de los 20 días siguientes a que esto suceda. Ocurrido esto, el deudor podrá requerir a la entidad que realice a su costo y dentro de los 45 días siguientes, todos los trámites de alzamiento de la hipoteca, incluida la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

 

- Permite y regula la tramitación de alzamientos de hipotecas en forma masiva, esto es, la solicitud efectuada por una entidad financiera determinada de la cancelación de diversas hipotecas, constituidas en su favor por distintos deudores, todo en un solo acto.

 

- Regula el derecho de los deudores que hayan garantizado deudas específicas o con cláusula de garantía general, con bienes muebles (créditos prendarios, con o sin desplazamiento), para que éstas sean alzadas por sus acreedores en las circunstancias que se establecen.

 

- Si el acreedor hipotecario o prendario se negare a efectuar los respectivos alzamientos, el deudor podrá solicitar su alzamiento ante el tribunal competente, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones que procedan de conformidad a la ley.

 

- No podrá obligarse al deudor que ha cancelado todas sus deudas, a mantener la vigencia de una hipoteca o prenda con cláusula de garantía general ni de otros gravámenes o prohibiciones ya constituidos, para los efectos de obtener un nuevo crédito

 

DEBATE

 

HARBOE

“La compara de la vivienda es una decisión importante, la forma de financiarla es relevante para la economía familiar. Entre 2013 y 2014  el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) conoció más de cien reclamos porque los bancos no alzaron las hipotecas. Este es un proyecto práctico y hace justicia para emparejar la cancha”.

 

ORPIS

“Es un proyecto que tendrá un alto impacto social. En la actual legislación había vacíos que llenamos. Introducimos en la Comisión, contemplar la prenda, aclaramos por ejemplo, el pago de los costos, y diferenciamos prendas e hipotecas generales y específicas; todo con el fin de revisar el ciclo”.

 

TUMA

“Aprobamos que quien financie el costo del alzamiento, sea el acreedor porque es él el beneficiario de la hipoteca. En caso de las deudas de más de 6 años, establecimos un régimen para créditos garantizados y cancelados, de manera que el banco se vea obligado a alzar dentro de 45 días”.

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