Click acá para ir directamente al contenido

Alzamiento de prohibiciones respecto a viviendas con subsidio: Cámara Baja deberá revisar propuesta

En la Sesión Ordinaria, los congresistas mencionaron la pertinencia de despachar la norma considerando la gran cantidad de familias de clase media que se verían favorecidas.

1 de septiembre de 2015

Imagen foto_00000014En condiciones de cursar su segundo trámite quedó la norma que modifica el decreto ley N° 2.833 en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

 

Esto luego que la Sala despachara – con 32 votos a favor- tanto en general como en particular, la iniciativa luego de revisar las ideas matrices que fueron abordadas por parte de los integrantes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

 

Durante la discusión, hicieron uso de la palabra los senadores Eugenio Tuma, Ignacio Walker, Baldo Prokurica, Víctor Pérez Varela y Jacqueline Van Rysselberghe. Tras la votación, la ministra de la citada cartera, Paulina Saball agradeció la aprobación.

 

PROYECTO

 

La propuesta que corresponde a una moción de los parlamentarios Eugenio Tuma, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez e Ignacio Walker, tiene por objeto simplificar el proceso de alzamiento de las prohibiciones constituidas sobre una vivienda adquirida o construida con financiamiento proveniente de subsidio habitacional.

 

En concreto:

 

- Establece que las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos por determinado período de tiempo, constituidas sobre viviendas financiadas con subsidio habitacional, quedarán alzadas por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido; y

 

- Dispone que, vencido el plazo de vigencia de las prohibiciones, deberán efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes, y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona.

 

DEBATE

 

TUMA

“La idea es terminar con los engorrosos trámites que hoy deben pasar las personas de escasos recursos que buscan hacer uso de su vivienda que fue adquirida a través de un subsidio estatal.  Hoy existe un plazo de entre 5 y 10 años para que los beneficiarios no puedan arrendar su propiedad, y eso es justo, pero el problema es que ello se extiende sin razón coartando la disposición del bien”.

 

IGNACIO WALKER

“Quiero destacar la activa participación que ha tenido en el trámite de la iniciativa, la ministra Saball y su equipo, como así también la Asociación de Notarios (…) Nos alegramos que se despache esta norma porque se terminará con las prohibiciones impuestas a estos beneficiarios que requieren aprovechar sus viviendas”.

 

PROKURICA

“Creo que las políticas de subsidio habitacional son destacables en el tiempo. De esta forma la clase media ha podido alcanzar el sueño de la casa propia accediendo a un subsidio que termina complementando el ahorro familiar o el crédito hipotecario. Me alegro que el Minvu se encargue de asegurar de que se haga buen uso de estos inmuebles, pero hay que tener criterio en esto”.

 

PÉREZ VARELA

“Estamos en presencia de un proyecto simple pero absolutamente necesario. No hay razones para que se extienda la prohibición de enajenar la vivienda. Después de 10 años, las personas deben tener derecho a disponer de ella, levantándose así todo tipo de prohibiciones que hoy estipula el Serviu”.

 

VAN RYSSELBERGHE

“Quiero aprovechar la presencia de la ministra Saball para plantear que los plazos que hoy indica la ley son entre 5 y 10 años, sin embargo esto empieza a correr una vez que se inscribe la propiedad, lo que no se hace efectivo cuando ésta se entrega. Así los lapsos aumentan y creo que esto debe considerarse porque corresponde a una realidad habitual”.

 

Imprimir