Click acá para ir directamente al contenido

Amplio respaldo para norma que establece la entrega del bono Atacama

La propuesta que beneficiará a funcionarios públicos que cumplan con los requisitos con un bono de $200 mil quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara Baja.

18 de mayo de 2016

Haciendo énfasis en la necesidad de avanzar en una real descentralización y en empoderar a las regiones, la Sala del Senado despachó por 31 votos a favor y 1 abstención, el proyecto que otorga una asignación extraordinaria, por única vez, para los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama, que cumplan las condiciones que se indican.

 

De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Alejandro Guillier, Rabindranath Quinteros, Jacqueline Van Rysselbeghe, Carlos Bianchi, Antonio Horvath, Víctor Pérez Varela, Alejandro Navarro e Iván Moreira.

 

Los parlamentarios hicieron presente la urgente demanda por mayor equidad en el desarrollo del país, pues el centralismo ahoga a las regiones y, si bien varios opinaron que este bono no representa una solución a los problemas de fondo, no podrían restarse a una iniciativa que va en beneficio de los funcionarios públicos que estuvieron largo tiempo en paro.   

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

En lo fundamental, el proyecto concede una asignación extraordinaria, por única vez, a los funcionarios públicos que se desempeñen en la Región de Atacama, con contrato vigente al 1° de enero de 2015 y que se encuentren en servicio a la fecha de pago de la asignación, siempre que tengan derecho a una remuneración bruta mensual igual o inferior a $700.000 (setecientos mil pesos) en el mes inmediatamente anterior al pago de dicha asignación, una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales y que se encuentren en calidad de planta, a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que sean remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N°249, de 1973 y en el Título I del decreto ley N°3.551, de 1980.

 

En las mismas condiciones, se otorgará la asignación extraordinaria a los siguientes funcionarios de la Región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal, regido por la ley N°19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley N°19.464 que se desempeñen en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980 y por la ley N°18.883.

 

La asignación extraordinaria ascenderá a $200.000 (doscientos mil pesos) y se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial. Esta asignación extraordinaria será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

 

Para efectos de determinar a los beneficiarios de la asignación extraordinaria, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Imprimir