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Artículos deportivos dirigidos a menores no podrán ser publicitados por bebidas alcohólicas

Así lo decidieron los senadores presentes en la Sala en el marco de la revisión en particular de la iniciativa que busca proteger la salud de la población de los efectos nocivos que puede ocasionar la sobre-ingesta de estos brebajes.

4 de agosto de 2015

Imagen foto_00000032Una nueva jornada de votación tuvo el proyecto que modifica la ley de alcoholes. En esta oportunidad, los senadores revisaron los artículos que buscan prohibir la publicidad de estos productos –en contextos deportivos- cuando éstos tengan como receptores a los menores de edad.

 

La propuesta en segundo trámite, ha sido debatida en sesiones sucesivas. Próximamente se procederán a revisar las disposiciones pendientes, entre ellas, la venta de licores en estaciones de servicio.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Alberto Espina, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Lily Pérez San Martín, José García RuminotFulvio Rossi, Ena Von Baer, Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar y Felipe Haboe. También intervino el Subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows.

 

Los legisladores enfrentaron opiniones respecto a la pertinencia de limitar la promoción de los alcoholes en todo evento, o sólo cuando la publicidad tenga como receptores a niños. Asimismo, se cuestionó la pertinencia de que el Ministerio de Salud (Minsal) sea la entidad encargada de fiscalizar la norma en todos los casos.

 

VOTACIÓN

 

  • Se aprobó por 16 votos a favor y cinco en contra, que los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no contengan nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

  • Se aprobó con 26 votos a favor y uno en contra, prohibir cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.

  • En forma unánime, se despacharon normas relacionadas con la inclusión de los apart hoteles como establecimientos donde se puede expender alcohol cuya patente ascenderá a 5 UTM; y en cuanto a las transferencias de patentes de alcoholes.

 

PROYECTO

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.

 

Contenido del texto:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Además de la advertencia señalada, se deberá agregar una de las siguientes frases: “La mujer embarazada no debe beber alcohol.”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir.” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual.”, junto a las cuales se deberá adherir la imagen gráfica que se regula.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

 

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

 

- Limita la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- Se rechazó la norma que prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y en las actividades deportivas.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Los artículos deportivos destinados a menores de edad, distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes y aquellos de "merchandising" no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.  No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir el documento de identificación.

 

- Sanciona con prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) y multa de 10 a 50 UTM ($ 437.600 a $ 2.188.000) a quien venda o  suministre bebidas alcohólicas a un menor de 18 años.

 

- No se podrán vender bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

 

- Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

- Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no  haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses.

 

DEBATE

 

CHAHUÁN

“Lo que queremos es revisar la prohibición de cualquier forma de publicidad asociada al licor. En cuanto a los artículos deportivos, queremos que no existan logos de cervezas u otros, en esos implementos. Queremos terminar con cualquier forma de promoción que nos parece perjudicial”.

 

Imagen foto_00000017GIRARDI

“Hay una contradicción vital. Este Senado dice que quiere disminuir el consumo de droga y proteger a los niños, pero lo que hace siempre es permitir la publicidad de objetos que perjudican a los menores. No queremos que el alcohol use al deporte para blanquear sus efectos nocivos”.

 

ESPINA

“La educación es la clave acá. Deberíamos establecer que en todos los niveles de educación exista un ramo donde se les enseñe a los niños a beber alcohol en forma responsable. Creo que ese es el camino, no la prohibición de por sí”.

 

NAVARRO

“La publicidad es más potente porque está presente en todos los ámbitos de la vida. El factor de atención de esta nueva generación no supera los 2.5 minutos, de allí que la publicidad sea tan efectiva. Una clase no tienen el peso de un spot”.

 

MOREIRA

“Esta es una discusión ideológica, una mirada política que no tiene coherencia porque se legisla de manera distinta respecto a la droga. Creo que hay que valorar que estemos trabajando en una ley aunque no sea perfecta”.

 

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PÉREZ SAN MARTÍN

“No estoy de acuerdo con tanta prohibición. Creo que esto es un estatismo salvaje. Cualquier forma de publicidad es todo y eso atenta contra la libertad de emprendimiento. ¿Qué pasa con la gente que vive de este negocio? Además el foco debería ser enseñar a discernir qué es bueno y qué no”.

 

GARCÍA RUMINOT

“Estamos hablando de menores de edad, ellos no pueden decidir por sí mismos. Parece razonable prohibir esta publicidad cuando los productos están orientados a los más pequeños. Sin embargo, reconozco que la aplicación práctica será difícil”.

 

ROSSI

“No queremos afectar la libertad de cada cual. Los países que han avanzado en esto buscan proteger a los menores. La publicidad permea en todos los grupos etarios, pero particularmente en los niños porque están formando su personalidad. Los adultos con o sin promoción, puede acceder al alcohol”.

 

VON BAER

“Hay que distinguir la libertad de las personas de consumir un producto y los efectos que genera ello en terceros. Creo que estamos en un extremo donde queremos prohibirlo todo y las regulaciones que proponemos llegan a ser absurdas. Creo que la educación está por sobre la publicidad”.

 

COLOMA

“Este proyecto no me gusta cómo está quedando. Me preocupa la espiral de prohibiciones que se ha generado en la legislación. Creo que no estamos muy convencidos de lo que estamos haciendo porque el tema es si prohibir en algunos casos o en todos”.

 

ZALDÍVAR

“Me gustaría saber por qué se quiere establecer una doble fiscalización, quisiera saber si la ley 19.925 (ley de alcoholes) es suficiente no. No me parece que se repliquen esfuerzos”.

 

HARBOE

“Soy partidario de diferenciar. No me parece que sea adecuado recargar a la autoridad sanitaria porque en otras normas que hemos aprobado, hemos entregado al Ministerio de Salud (Minsal) diversas facultades para fiscalizar”.

 

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