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Atención ‘Gamers’: a ley proyecto que regula la venta y arriendo de videojuegos violentos a menores de 18 años

La Sala del Senado ratificó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias entre ambas Cámaras.

9 de abril de 2014

Imagen foto_00000015Por 22 votos a favor y dos abstenciones, la Sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta que  zanjó las discrepancias entre ambas Cámaras respecto al proyecto que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental. (Boletín 5579-03)

 

De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida para su promulgación como Ley de la República, ya que previamente el informe había sido respaldado por la Cámara Baja.

 

En la oportunidad, intervino el senador José García Ruminot quien detalló los principales aspectos de esta iniciativa que apunta a advertir y evitar la exposición de menores de edad a videojuegos que contengan altos niveles de violencia, en consonancia con la clasificación internacional de este tipo de softwares de entretención.

 

Precisó que la iniciativa “lo que hace es que en caso de venta de videojuegos a menores de 18 años, los fabricantes que comercialicen estos productos deberán colocar una advertencia sobre el nivel contenido en el juego”. La etiqueta deberá ocupar a lo menos el 25% del envoltorio y la catalogación se asimila a la calificación cinematográfica que hace el Consejo Nacional de Televisión”.

 

PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA

 

El texto legal propuesto por la Comisión Mixta y aprobado por la Sala establece que:

 

-          Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

 

-          Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueran calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

 

 

-          La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, es decir entre unos  $41 mil a $2 millones, y el comiso de las especies materia de la infracción.

 

-          En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.

 

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