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Avanza proyecto que suprime la exigencia de legalizar documentos públicos extranjeros

La iniciativa que implementa la Convención de La Haya fue respaldada por la Sala del Senado y se abrió plazo hasta el 16 de septiembre en curso para formular indicaciones.

4 de septiembre de 2013

El proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, fue aprobado en general por el Senado.

 

Para estos efectos, el proyecto introduce las modificaciones legales pertinentes a una serie de cuerpos normativos. La señalada Convención tiene por objetivo simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

 

Imagen foto_00000002Del texto legal se desprende que dicha legalización se reemplaza por el otorgamiento de un certificado denominado “Apostilla”, el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención antes mencionada a petición de quien firma el documento o del portador del mismo, que autentifica el original del documento público.

 

Y se indica que la pronta adhesión de Chile a dicho tratado, que fue aprobado por el Congreso Nacional el 19 de junio de 2012, impone, necesariamente, la obligación para el Estado de Chile de adoptar las medidas legislativas que permitan su implementación, para lo cual se deben introducir adecuaciones a distintos cuerpos legales, particularmente al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

 

Además, se explica que la validez de documentos públicos en el extranjero puede analizarse desde una doble perspectiva. Por una parte, los Estados son receptores de documentos públicos otorgados en el extranjero que pretenden emplearse dentro de su territorio. Por otra parte, los Estados emiten documentos que están o pueden estar destinados a producir efectos fuera de sus fronteras.

 

Por último, se hace presente que, en nuestro medio, la norma principal que regula la legalización de instrumentos públicos otorgados en el extranjero es el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

 

Para el proyecto -que ahora continuará su estudio en particular- se acordó abrir plazo de indicaciones hasta el 16 de septiembre en curso. 

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