Click acá para ir directamente al contenido

Cada vez más cerca: viviendas y pymes podrían generar su propia energía a través de generadores particulares

El Senado despachó a la Cámara de Diputados la moción, para la que solicitaron celeridad en su tramitación, además de reconocer "la incansable labor" del principal gestor del texto legal, el senador Antonio Horvath.

9 de enero de 2018

Por unanimidad (28 votos a favor) la Sala despachó a segundo trámite constitucional el proyecto que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país.

 

La moción fue presentada por el senadores Antonio Horvath y respaldada por los senadores Isabel Allende y Baldo Prokurica, y los exsenadores Ximena Rincón y José Antonio Gómez, y tiene por objeto potenciar el desarrollo de generadoras eléctricas residenciales, facilitando la instalación de aquellas que utilicen energías renovables no convencionales y, además, mejorar las tarifas que se pagan a las personas que realizan este emprendimiento.Imagen foto_00000015

 

Durante la votación, los senadores Alejandro García Huidobro, Baldo Prokurica, Alejandro Guillier, Carlos Bianchi, Lily Pérez San Martín y Francisco Chahuán, todos ellos, además de destacar la importancia del fomento de "las energías limpias" en nuestro país, solicitaron la celeridad de la tramitación del proyecto.

 

Asimismo, dedicaron palabras de reconocimiento al "principal gestor de este tema", el senador Horvath, y valoraron "su incansable labor en los temas medio ambientales y energéticos limpios".

 

El texto legal contempla entregar a un reglamento la determinación de los criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, conforme a los cuales se fijará la capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios.

 

Aumenta, de 100 a 300 kilowatts, la capacidad instalada máxima por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final.

Las inyecciones de energía que se realicen al sistema por cada usuario final o por el conjunto de dichos usuarios, para efectos de los descuentos en sus propios consumos, serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados.

 

Entrega al cliente que haya inyectado energía al sistema, en relación con los excedentes de la misma, que no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, la opción de destinar el valor del excedente al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución.

 

            

Imprimir