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Cámara Alta aprueba idea de legislar con el fin de combatir el terrorismo

Los parlamentarios debatieron una moción y un mensaje que pretenden hacer eficaz la persecución de este tipo de delitos. En los próximos días se determinará si estas propuestas se funden para agilizar su trámite.

18 de marzo de 2015

Su absoluto respaldo entregó la Sala, a dos proyectos orientados a combatir actos terroristas que se encuentran en primer trámite. En ambos casos se despachó la idea de legislar, por lo que ahora la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento revisará ahora el articulado de cada una de ellas.

 

Se trata de las siguientes propuestas:

 

  • Aquella que sustituye el texto de la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, a fin de dar mayor protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social (Boletín N° 9669-07), y

  • Aquella que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal (Boletín N° 9692-07)

 

Las normas fueron aprobadas con 29 votos a favor. En una próxima sesión ordinaria, los senadores estudiarán la posibilidad de fusionar los textos como así también, fijarán un plazo para presentar indicaciones.

 

CONTENIDO DE LAS NORMAS

 

Imagen foto_00000016La iniciativa que determina conductas terroristas corresponde a una moción de los senadores Alberto Espina, Andrés Allamand, Francisco Chahuán, José García y Baldo Prokurica, la que tiene por objeto:

 

- Establecer una nueva definición de conducta terrorista, donde además de la finalidad de causar temor y la de arrancar resoluciones de la autoridad, se agregan la de desestabilizar el orden constitucional democrático; la existencia de un plan premeditado para dañar a un grupo determinado de personas; la utilización de medios que produzcan daño indiscriminado, como las armas nucleares o biológicas y, la utilización de explosivos capaces de afectar la vida o integridad física de un número indeterminado de personas.

 

- Los siguientes delitos comunes, serán considerados base para la calificación de conductas terrorista: 1. homicidio; 2. lesiones (castrar, mutilar, herir, golpear o maltratar de obra a otro); 3. secuestro y sustracción de menores; 4. incendio y estragos; 5. contra la salud pública (envenenar o infectar comestibles, aguas u otras bebidas destinados al consumo público y  diseminar gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad); 6. atentar contra la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas; 7. apoderarse o atentar en contra de vehículos de transporte o de carga; 8. envío de cartas o encomiendas explosivas; 9. colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas o artefactos explosivos, incendiarios, tóxicos, corrosivos o infecciosos; y 10. asociación ilícita cuando tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse como terroristas;

 

- Se introducen diversas modificaciones relativas a la jurisdicción y al procedimiento, incorporando un capítulo completo que regula y amplía las actuaciones del Ministerio Público en la investigación de estos delitos, manteniendo siempre un adecuado control judicial para aquellas medidas que puedan afectar derechos o libertades de las personas.

 

- Se agregan medidas cautelares especiales como el arraigo nacional y cautelares reales que permitan evitar la consecución del objetivo terrorista o la fuga de los imputados.

 

- Introduce la figura de los agentes encubiertos e informantes, definiendo al primero como el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.

 

- Informante es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de sus partícipes.

 

- Incorpora las técnicas de entregas vigiladas y las transacciones de armamentos y explosivos destinados a la perpetración de atentados terrorista, de forma tal que se pueda individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes y determinar sus responsabilidades.

 

- Se incorporan normas sobre cooperación y asistencia internacional destinadas al éxito de las investigaciones sobre los delitos terroristas, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales suscritos por Chile.

 

- Modifica otras leyes, tipificando en distintos cuerpos legales todas las conductas base del terrorismo, las cuales reciben una sanción con independencia de su calificación terrorista.

 

Imagen foto_00000003La propuesta que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal corresponde a un mensaje, el que:

 

- Sustituye la ley N° 18.314, incorporándose todas las reglas procesales al Código Procesal Penal.

 

- Define la “asociación criminal terrorista” como aquélla que tiene por finalidad la perpetración de hechos constitutivos de los siguientes crímenes: secuestro; sustracción de menores; aplicación de apremios ilegítimos por funcionarios públicos; envenenamiento de alimentos y bebidas; diseminación de gérmenes patógenos; homicidio; castración; lesiones graves; alzamiento contra el Gobierno constituido o provocación de una guerra civil; colocación de artefactos explosivos e incendiarios.

 

- Lo anterior, siempre que se perpetren con la finalidad de socavar o destruir el orden institucional democrático, alterar gravemente el orden público, imponer exigencias a la autoridad política,  arrancar decisiones de ésta o infundir temor generalizado en la población de pérdida o privación de sus derechos fundamentales.

 

- También considera una asociación criminal terrorista a aquella que tenga por finalidad cometer crímenes de lesa humanidad o genocidio.

 

- Establece sanciones a los distintos integrantes de este tipo de asociación, así como también a quien participe en su financiamiento directo e indirecto.

 

- Se exceptúan de las sanciones establecidas para el delito de asociación criminal terrorista a los adolescentes, a quienes se les aplicará la normativa de responsabilidad penal juvenil (Ley N° 20.084).

 

- Las investigaciones a que dieren lugar los delitos de asociación criminal terrorista o financiación del terrorismo se iniciarán por querella del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de oficio y por las reglas generales.

 

- En materia procesal penal, amplía el plazo de investigación a tres años; contempla reglas especiales para la intervención telefónica y las medidas intrusivas;  establece la figura de los agentes encubiertos y reveladores;  permite entregas vigiladas de especies ilegales con la autorización previa del juez y se  amplía el plazo de detención y el lapso máximo para formalizar al detenido.

 

 - Define al agente encubierto como el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se introduce en las organizaciones delictivas con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.

 

- Al agente revelador lo describe como el funcionario policial que simula requerir de otro la ejecución de una conducta delictiva con el propósito de lograr la concreción de los propósitos delictivos de éste.

 

- Incorpora un Título al Código Procesal Penal destinado a establecer medidas de investigación respecto de la criminalidad compleja u organizada. Ello con la finalidad de agrupar las medidas especiales comunes para la investigación de delitos de mayor complejidad y disminuir la dispersión normativa hoy existente en la materia.

 

DEBATE

 

Durante el debate de las ideas matrices de ambas normas, hicieron uso de la palabra los senadores Alberto Espina, Iván Moreira, Felipe Harboe, Hernán Larraín y Alejandro Navarro.

 

ALBERTO ESPINA

“Quiero destacar la forma en que hemos abordado esta materia, puesto que estamos en presencia de una política de Estado (…) Los actos de terrorismo son violaciones a los derechos humanos, los que son cometidos tanto por agentes del Estado como particulares”.

 

IVÁN MOREIRA

“Chile tiene que terminar con la sensación de impunidad en la que quedan quienes cometen actos terroristas –a juicio de la ciudadanía- y crímenes comunes –a juicio de la justicia (…) Es preocupante la frecuencia de estos hechos, recordemos por ejemplo, los ataques a cajeros automáticos”.

 

FELIPE HARBOE

“Nuestro país ha firmado 14 tratados internacionales que buscan combatir el terrorismo, sin embargo en la práctica es poco lo que la ley permite. Por eso se requiere de una legislación eficaz y eso creo que lo logramos estableciendo definiciones acotadas”.

 

HERNÁN LARRAÍN

“Hoy es muy difícil acreditar un acto como terrorista, y eso buscamos corregirlo. A su vez, debemos reconocer que la tarea preventiva que tiene que ver con la inteligencia, no se da (…) Quiero solicitar la fusión de ambos proyectos”.

 

ALEJANDRO NAVARRO

“Quiero destacar algunos puntos de estas propuestas como por ejemplo, el que se reemplace el actual concepto de terrorismo que es un resabio de la dictadura (…) También quiero advertir respecto a la figura de agente encubierto, creo que hay que evaluarla”.

 

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