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Cambios a la ley de alcoholes: ¿permitir su venta en bencineras?

Esa pregunta se hicieron los parlamentarios presentes en la Sala. En la jornada evaluaron los pros y contra de la idea que será votada en las próximas semanas.

3 de septiembre de 2015

Imagen foto_00000014Una mirada a la venta de alcohol en estaciones de servicio dieron los congresistas presentes en la Sesión Ordinaria. Esto luego que se retomara el debate del articulado de la norma que modifica la legislación sobre expendio, comercialización y producción de estas bebidas.

 

La iniciativa en segundo trámite ha sido estudiada en particular por la Sala en diversas ocasiones. En esta ocasión se estudió el inciso que establece:

 

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta”.

 

Por cumplirse la orden del día, esta disposición no fue votada, pero sí fue debatida por los senadores José García Ruminot, Guido Girardi, Jorge Pizarro, Ena Von Baer y Francisco Chahuán.

 

En una próxima sesión se retomará el estudio de los diversos artículos.

 

PROYECTO

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y facilitar su fiscalización.

 

Contenido del proyecto:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Además de la advertencia señalada, se deberá agregar una de las siguientes frases: “La mujer embarazada no debe beber alcohol.”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir.” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual.”, junto a las cuales se deberá adherir la imagen gráfica que se regula.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

 

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

 

- Limita la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- Se rechazó la norma que prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y en las actividades deportivas.

 

- Los artículos deportivos distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas. La misma prohibición regirá respecto de cualquier artículo de "merchandising", u otro producto, publicación o actividad destinados exclusivamente, a menores de edad.

 

Hasta este punto es lo que ha aprobado la Sala.  Lo que viene a continuación es lo que propone el Informe.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.  No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir el documento de identificación.

 

- Sanciona con prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) y multa de 10 a 50 UTM ($ 437.600 a $ 2.188.000) a quien venda o  suministre bebidas alcohólicas a un menor de 18 años.

 

- No se podrán vender bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

 

- Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

- Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no  haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses.

 

DEBATE

 

GARCÍA RUMINOT

“No me parece justo que las estaciones de servicio que tiene de manera anexa un restorán no puedan vender alcohol. Obvio que aquellos que conducen, no deben beber. Es mejor que todos los restorán vecinos a las carreteras, se rijan por las mismas reglas”.

 

GIRARDI

“Queremos establecer normas de cuidado para la población, especialmente cuando hablamos de la conducción. No queremos que la persona que llega a una estación de servicio beba alcohol y se vaya conduciendo. No me parece que se haga esta salvedad, me cuesta entender esta lógica”.

 

PIZARRO

“Quiero aclarar que cuando se ve un partido de la Champion League se está en presencia de publicidad de alcohol. Creo que el enfoque debe ser educar no prohibir. Las estaciones de servicios no solo se ubican en las carreteras, porque muchas son verdaderos centros comerciales”.

 

VON BAER

“Legislamos en forma dura para prohibir la conducción con alcohol. Ahora nos ponemos en todas las circunstancias afines y ello resulta absurdo. En regiones se da que hay bombas de bencina y al lado un local. Es absurdo permitir la venta en el local y no en el servicentro”.

 

CHAHUÁN

“En virtud de cualquier inciso se habla del tema del deporte y eso no me parece porque estamos hablando de un tema distinto. Lo que tratamos de impedir es la venta de combos (bebidas con pisco), pero la redacción no quedó bien”.

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