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Chile y Guayana tendrán acuerdo de cielos abiertos

En su último trámite aprueban instrumento internacional que obedece a la política aerocomercial impulsada por Chile desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de derechos de tráfico con los demás países.

19 de enero de 2018

En condiciones de ser promulgado quedó el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, suscrito en Santiago, Chile, el 24 de octubre de 2016.

 

Esto, luego de que el Senado entregara su respaldo al instrumento internacional que corresponde al tipo de acuerdo bilateral de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial impulsada por Chile desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de derechos de tráfico con los demás países.

 

DETALLES DEL CONVENIO

 

- Se declara el deseo de las Partes de promover un sistema de transporte aéreo sobre la base de la competencia en el mercado entre las compañías aéreas, con mínima interferencia y regulación gubernamental, facilitando la expansión del transporte aéreo internacional, a los fines de hacer posible que las compañías aéreas ofrezcan al público que viaja y al que efectúa despachos una variedad de servicios a los precios más bajos, que no sean discriminatorios y no representen un abuso de la posición dominante. Todo esto, asegurando el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional.

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- Regula los diversos derechos que las Partes se otorgan para la realización de servicios de transporte aéreo, por medio de las compañías aéreas que cada una de las Partes designe, y que dicen relación con las siguientes libertades: sobrevuelo; escala técnica; derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre los territorios de ambos países; prestar dichos servicios entre los territorios de la contraparte y cualquier tercer país, directamente; prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio y, prestar servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, sin pasar por su propio territorio, sólo para los servicios de carga exclusiva.

 

- Regula la designación, por la vía diplomática, de las empresas aéreas que ejercerán los derechos que el acuerdo concede y el principio de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.

 

- Regula la garantía de seguridad en la navegación civil y las situaciones de exención de impuestos.

 

- Consagra el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte.

 

           

 

 

 

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