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Cobro en estacionamientos: Senado ratifica informe de la Comisión Mixta y queda en condiciones de ser promulgado como Ley

La iniciativa fue respaldada por mayoría, pues resuelve una serie de "abusos", sin embargo, se expresaron dudas y críticas respecto a la "claridad de la norma" para proteger derechos ciudadanos y si se inscribe dentro de una política más integral de mitigación de la contaminación.

14 de septiembre de 2016

Imagen foto_00000014En condiciones de ser remitido para su proceso de promulgación como Ley de la República quedó el proyecto que regula el cobro en estacionamientos. Esto, luego que la Sala aprobara por 26 votos a favor 2 en contra y 1 abstención el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, sobre la iniciativa.

 

El texto legal que previamente también había sido ratificado por la Sala de la Cámara de Diputados, modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de regular el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos tanto privados como los asociados a clínicas y malls.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Iván Moreira, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Fulvio Rossi, Manuel José Ossandón, Carlos Montes y Adriana Muñoz, además del ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes.

 

Los senadores Moreira, Pizarro, Letelier y Ossandón dejaron constancia que durante el trámite del proyecto en el Senado, "nos hicimos cargo de una serie de cuestionamientos y dudas de constitucionalidad que traía el texto original", situaciones que incluso rayaban en "la demagogia". Haciendo alusión a que en un principio  se establecía una gratuidad sin distinguir entre estacionamientos privados o asociados a centros comerciales, ni a los contratos vigentes con los municipios.

 

Aseveraron que paralelamente, se realizó un trabajo técnico legislativo muy riguroso para terminar con los principales abusos que se cometen hacia los consumidores: el cobro de una tarifa que redondeaba el tiempo más allá del realmente usado; el cobro por pérdida de boletos y la desvinculación de la responsabilidad de los concesionarios por robos o hurtos cometidos en los recintos a su cargo.

 

En tanto, los senadores Muñoz, Rossi y Montes hicieron presente sus dudas respecto a la debida claridad de las disposiciones pues se generan expectativas sobre el cobro de la tarifa de estacionamientos por minuto o bien, que cuando se cobre por tiempo vencido no se cobre por la primera media hora (29 minutos, 59 segundos). "Eso no queda claro en la redacción", dijeron.

 

Asimismo, mencionaron que el proyecto en sí mismo no se inscribe dentro de una política más integral de descontaminación, pues las recomendaciones de la Comisión Pro movilidad van más bien por desincentivar el uso de estacionamientos para privilegiar el transporte público.

 

Una visión más crítica expresó el senador Navarro quien estimó que el proyecto aprobado se aleja completamente de las ideas matrices del texto original que disponía la gratuidad de la primera media hora y luego una opción de sumar otra hora y media presentando una boleta del comercio. Tras esto, se proponía cobrar por minuto.

  

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

En lo fundamental el proyecto despachado dispone una serie de reglas comunes para todos los proveedores que ofrezcan estacionamiento de acceso al público en general (incluyendo los que se encuentren en la vía pública):

 

- El cobro por estacionamiento por períodos inferiores a 24 horas, se podrá efectuar mediante el cobro por minuto efectivo de uso del servicio, quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos de tiempo; o por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un periodo inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a 10 minutos cada uno.

 

- Cualquiera sea la modalidad de cobro que se utilice, el proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

 

- Los proveedores de estacionamiento podrán fijar un período de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio.

 

- Si el consumidor pierde el comprobante de ingreso, el proveedor consultará sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, para cobrar la tarifa correspondiente. Se prohíbe el cobro de una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.

 

-  Si debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas se producen hurtos, robos o daño en el vehículo, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, independiente de la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de la Ley del Consumidor. La propuesta invalida los letreros o declaraciones en los estacionamientos que eximen o limitan su responsabilidad por robo, hurto o daño en estos recintos.

 

- Los derechos y obligaciones que establece la ley deberán estar publicados en los puntos de pago y en el ingreso del estacionamiento, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al Juzgado de Policía Local competente, en caso de infracción.

 

Las clínicas y hospitales no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento, cuando éstos sean utilizados en urgencias o emergencias y durante el tiempo que duren éstas o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, circunstancia que deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.

 

Esta norma legal entrará en vigencia 90 días después de su publicación y se aplicará también a las concesiones de obras públicas vigentes que entre sus servicios cuenten con el de estacionamientos con cobro.

 

 

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