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Compra venta de vehículos: despachan proyecto que hace inoponible las multas empadronadas de los antiguos dueños

Por unanimidad la Sala respaldó en particular el texto legal que establece que las multas empadronadas que no figuren en el certificado al momento de la transferencia, serán de responsabilidad del anterior propietario o vendedor.

24 de septiembre de 2014

"Este proyecto resguarda a las personas que cuando van a sacar el permiso de circulación se encuentran con multas posteriores a la compra de su vehículo", destacó el senador Manuel José Ossandón, durante la sesión en la que se aprobó por unanimidad el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 42, de la ley 18.290 de tránsito.Imagen foto_00000003

 

Durante la sesión -donde se respaldó el texto legal con modificaciones y que ahora deberá ser visado por la Cámara de Origen- intervinieron los senadores Manuel José Ossandón y Alejandro García Huidobro.

 

Entre los objetivos de la moción están:

 

- El imponer al Notario u otro ministro de fe, que autorice la compraventa de un vehículo, la obligación de requerir del vendedor, la presentación de un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.

 

- Se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia, y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, quedando radicada la responsabilidad sobre éstas en el anterior propietario o vendedor.

 

- El Servicio de Registro Civil e Identificación se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas si el propietario del vehículo que figura en Registro de Vehículos Motorizados es distinto del propietario a la fecha de la infracción y deberá comunicar dicha situación al juzgado respectivo informando la imposibilidad de practicar la anotación.

 

-Lo anterior, no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de las multas. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil efectúe al Juzgado de Policía Local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.

 

A juicio del senador Ossandón este nuevo régimen dará certidumbre jurídica a los compradores de vehículos usados.

 

En tanto, uno de los autores de la moción, en su calidad de diputado, el senador García Huidobro, celebró el respaldo, pero lamentó que se haya tramitado durante 6 años en la Comisión de Transportes del Senado "y lo digo porque el parque automotriz está sobre los 4 millones y medio, imaginémonos la cantidad de traspasos", precisó.

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