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Consejos de Pueblos Indígenas: dan luz verde a la idea de legislar y abogan por la legitimidad y efectiva participación

La Sala valoró la iniciativa que crea una nueva institucionalidad que, junto con el Ministerio de los pueblos originarios permitirá avanzar en forma decidida en una política nacional más integral.

11 de enero de 2018

Imagen foto_00000015Con plazo para realizar indicaciones hasta el 22 de enero quedó el proyecto, en segundo trámite, que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, ello luego que la Sala del Senado aprobara por 27 votos a favor y una abstención la idea de legislar de la iniciativa.

 

El proyecto iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear una institucionalidad que permita la representación, ante los organismos del Estado, de todos los pueblos indígenas que habitan en nuestro país, como asimismo, instancias de participación de cada etnia específica, todo con el propósito de optimizar la toma de decisiones en materias de su incumbencia.

 

En el debate participaron los senadores Rabindranath Quinteros, José García Ruminot, Eugenio Tuma, Ena Von Baer, Alejandro Guillier, Hernán Larraín y Jaime Quintana además del Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza. Cabe señalar que, en la víspera se inició la primera discusión con la participación además del senador Alejandro Navarro.

 

En la oportunidad, los legisladores coincidieron en que se trata de un proyecto necesario, pero no suficiente para hacer frente a temas complejos del desarrollo de las comunidades de los pueblos originarios. Al respecto, se mencionó que también se encuentra en trámite el proyecto que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas (Boletín 10.687-06)

 

En esa línea, diversos legisladores abogaron por mayores herramientas para garantizar la participación y representatividad de los consejos indígenas, así como su legitimidad de los procesos de elección a través del Servicio Electoral. Todos estos aspectos serán materia de discusión en el debate en particular.

 

ARGUMENTOS HISTÓRICOS Y PERSPECTIVAS FUTURAS

 

QUINTEROS 

"Quiero recordar que Chile se fundó sobre la masacre y la ruina de la sociedad indígena"... "Ese es el juicio de años de estudio del profesor José Bengoa, quien fue el encargado de la Comisión Especial para Pueblos Indígenas en el primer gobierno democrático". "Este es el trasfondo de los conflictos y desencuentros que tienen expresión hasta hoy en vastos territorios del país, y que el referido informe propuso enfrentar a través de diversas iniciativas. Una de estas propuestas es, justamente, la constitución de un Consejo de Pueblos Indígenas, como entidad representativa de dichos pueblos ante los diversos órganos del Estado".

 

GARCÍA RUMINOT

"Es un proyecto necesario pero también hay dirigentes mapuches que aspiran a que por fin tengan representación parlamentaria, de tal manera de que puedan no solo opinar, sino que también votar respecto de los aspectos que a ellos les preocupan"… "Además creo que en la discusión particular hay algunas materias pendientes de resolver como por ejemplo que sería del todo razonable que el Servicio Electoral, también supervisara estas elecciones".

 

TUMA

"Es cierto que estamos en el proceso de la aprobación del Ministerio de Pueblos Indígenas y estaríamos en los próximos días también tratando ese proyecto, que espero sea equilibrado con respecto a las facultades del Consejo, a las facultades del Ministerio para atender el conjunto tan grande de demandas insatisfechas que los pueblos indígenas. La participación no solamente debe ser en el Consejo; también en los distintos niveles del Estado, como es,  en el Senado, en la Cámara de Diputados, los consejos regionales y en los concejos comunales.

 

Imagen foto_00000017VON BAER

"Este proyecto que crea el Consejo de Pueblos Indígenas se inserta dentro de una discusión bastante más amplia respecto a la nueva institucionalidad indígena. Por una parte, se crea el Consejo; adicionalmente se crea el Ministerio de Pueblos Indígenas. La CONADI pasa a ser un servicio dependiente del Ministerio de Pueblos Indígenas. Y la idea es que a través de este Consejo se avance en la representación y en la participación democrática y autónoma de los pueblos indígenas, que hoy día en Chile no existe".

 

GUILLIER

"La encuesta CASEN Indígena del año 2015 señala que hay un 9,1 por ciento de la población chilena que se define como integrante de un pueblo indígena; es decir, se trata de un millón 585 mil 680 personas. Reconozcamos que la Agenda Indígena consigna la creación además del Ministerio que sería la entidad destinada a la construcción de una política de carácter intersectorial para los pueblos indígenas y además establece la creación del Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, como otras iniciativas referidas finalmente a los mecanismos de consulta con los pueblos indígenas y la naturaleza de esas consultas, sobre todo, el aspecto de la capacidad vinculante de dichas resoluciones".

 

LARRAÍN

"Los hechos que ocurren en La Araucanía nos han quizás hecho pensar que los problemas son de una naturaleza muy violenta y muy radical. Y la verdad es que más que ser eso, el problema fundamental, a mi juicio, es que en nuestro país no ha existido una institucionalidad que sea representativa de los pueblos indígenas, una instancia donde los propios pueblos indígenas puedan hacer valer sus planteamientos desde una perspectiva orgánica, formal, reconocida por el Estado, que a través de ella puedan hacer presentes sus inquietudes".

 

QUINTANA

"Me parece relevante que a 25 años de la Ley Indígena estemos dando este paso fundamental, que no se agota acá. Lo relevante es que con la información reciente del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) podamos conocer que cerca del 10 por ciento de la población chilena se siente perteneciente a algunos de los pueblos indígenas que tienen presencia en nuestro país. Una cosa es habitar el territorio nacional, pero otra cosa es también su respeto a su idiosincrasia, su cultura, a su cosmovisión, a su lengua, a su historia común. Y eso ya lo hace una nación distinta. Por eso, yo creo que muchos de los reparos que se han planteado tienen que ver con eso: tienen que ver con la mirada que el Estado chileno le señala o el camino de entendimiento, de interlocución, a los pueblos indígenas".

 

NAVARRO

"No quisiera que estos debates en torno a todo lo que tenga que ver con los pueblos originarios no estuvieran ajenos ni desvinculados de la grave situación que hoy día enfrentamos con los pueblos originarios. Hay un problema y conflicto de tierras ancestral, histórico, que debe ser enfrentado. Yo reitero: el problema no es el robo de madera, el problema es el robo de tierra, la usurpación de tierras a que ha estado afectado el pueblo mapuche a lo largo de los últimos siglos, y en particular por el Estado de Chile, y por todos los gobiernos de diverso y distinto signo”. "Es por eso que la creación de este Consejo Nacional tiene que tener la legitimidad necesaria y no solamente la aprobación legislativa".

 

-¿EN QUÉ CONSISTE EL PROYECTO?

 


En lo fundamental, el texto legal considera los siguientes aspectos: 

 

- Crea los Consejos de Pueblos Indígenas, como corporaciones de derecho público de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los respectivos pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

 

- Dispone la existencia de 9 Consejos, uno por cada pueblo indígena reconocido por la ley Indígena (N° 19.253), y que corresponden a las comunidades Aymara; Quechua; Atacameña o Likan Antay; Diaguita; Colla; Rapa Nui; Kawésqar; Yagán y Mapuche.

 

- Cada Consejo constituirá una instancia de participación en la formulación de propuestas, observaciones y recomendaciones relativas a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de la Política Nacional Indígena, y de los planes y programas sectoriales e intersectoriales relacionados con el respectivo pueblo indígena.

 

- Determina las facultades y atribuciones de cada Consejo entre las que destacan las siguientes: formular propuestas al diseño y evaluación de la Política Nacional Indígena; informar sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas; representar a éstos ante los organismos del Estado y, especialmente, en los procesos de consulta;  y proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.

 

- En conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta previo entre Gobierno y los pueblos originarios, se establece un número variable de integrantes de cada Consejo: Aymara, nueve miembros; Quechua, tres miembros; Atacameño o Likan Antay, cinco miembros; Diaguita, cinco miembros; Colla, tres miembros; Rapa Nui, tres miembros; Kawésqar, tres miembros; Yagán, tres miembros y Mapuche, treinta y cinco miembros.

 

- Establece reglas para la elaboración de sus reglamentos internos, los cuales serán generados por cada pueblo indígena para su Consejo; fijándose, además, el procedimiento de designación de los consejeros y los requisitos mínimos para su elección; un mecanismo de impugnación en sede indígena de las designaciones de consejeros, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en sede judicial si es que se estima conveniente; normas de funcionamiento y el derecho de los consejeros a percibir una dieta equivalente a 10 UTM ( es decir unos 470.000 pesos) por cada sesión ordinaria a la que asistan, con un tope mensual máximo de 30 UTM.

 

- Crea un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, corporación de derecho público de carácter autónomo, con atribuciones resolutivas y facultativas, encargado de representar, ante los organismos del Estado, los intereses, necesidades y derechos relativos a todos los pueblos indígenas en su conjunto.

 

- Entre sus atribuciones destacan la de promover, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, las medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile; colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la implementación, seguimiento y evaluación de resultados del Convenio N° 169 de la OIT y demás Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos; colaborar en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural de dichos pueblos; y, proponer al Ministro de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.

 

- El Consejo Nacional estará compuesto por 15 consejeros pertenecientes a cada uno de los 9 Consejos de Pueblos Indígenas, de acuerdo con la distribución que se señala.

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