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Dan comienzo a debate sobre conductas terroristas y su penalidad

Los congresistas comentaron diversos hechos que han concitado la atención de la ciudadanía tales como la bomba en el metro Escuela Militar o los atentados en la región de La Araucanía.

11 de marzo de 2015

Imagen foto_00000014Analizando la necesidad de mejorar la persecución de una serie de delitos, se dio inicio al debate de las ideas matrices del proyecto que sustituye el texto de la ley N° 18.314 que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, a fin de dar mayor protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social.

 

La Sala decidió reanudar la discusión en la próxima Sesión Ordinaria, oportunidad en que también se abordará la norma que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal (Boletín N° 9692-07).

 

La propuesta que modifica la ley antiterrorista, que se encuentra en primer trámite, corresponde a una moción de autoría de los senadores Alberto Espina, Andrés Allamand, Francisco Chahuán, José García y Baldo Prokurica.

 

El texto tiene por objeto actualizar y perfeccionar la ley antiterrorista, incorporando definiciones claras y sanciones que resulten adecuadas para estos delitos terroristas, adecuándola a los estándares internacionales.

 

Contenido del proyecto:

  • Establece una nueva definición de conducta terrorista, donde además de la finalidad de causar temor y la de arrancar resoluciones de la autoridad, se agregan la de desestabilizar el orden constitucional democrático; la existencia de un plan premeditado para dañar a un grupo determinado de personas; la utilización de medios que produzcan daño indiscriminado, como las armas nucleares o biológicas y, la utilización de explosivos capaces de afectar la vida o integridad física de un número indeterminado de personas.

  • Los siguientes delitos comunes, serán considerados base para la calificación de conductas terrorista: 1. homicidio; 2. lesiones (castrar, mutilar, herir, golpear o maltratar de obra a otro); 3. secuestro y sustracción de menores; 4. incendio y estragos; 5. contra la salud pública (envenenar o infectar comestibles, aguas u otras bebidas destinados al consumo público y  diseminar gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad); 6. atentar contra la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas; 7. apoderarse o atentar en contra de vehículos de transporte o de carga; 8. envío de cartas o encomiendas explosivas; 9. colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas o artefactos explosivos, incendiarios, tóxicos, corrosivos o infecciosos; y 10. asociación ilícita cuando tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse como terroristas.

  • Se introducen diversas modificaciones relativas a la jurisdicción y al procedimiento, incorporando un capítulo completo que regula y amplía las actuaciones del Ministerio Público en la investigación de estos delitos, manteniendo siempre un adecuado control judicial para aquellas medidas que puedan afectar derechos o libertades de las personas.

  • Se agregan medidas cautelares especiales como el arraigo nacional y cautelares reales que permitan evitar la consecución del objetivo terrorista o la fuga de los imputados.

  • Introduce la figura de los agentes encubiertos e informantes, definiendo al primero como el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.

  • Informante es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de sus partícipes.

  • Incorpora las técnicas de entregas vigiladas y las transacciones de armamentos y explosivos destinados a la perpetración de atentados terrorista, de forma tal que se pueda individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes y determinar sus responsabilidades.

  • Se incorporan normas sobre cooperación y asistencia internacional destinadas al éxito de las investigaciones sobre los delitos terroristas, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales suscritos por Chile.

 

DEBATE

 

Durante la discusión de las ideas matrices hicieron uso de la palabra los senadores Baldo Prokurica, José García Ruminot, y Pedro Araya. En tanto, los legisladores Alberto Espina y Andrés Zaldívar intervinieron con el fin de determinar cómo se procederá a votar el texto.

 

BALDO PROKURICA

“El terrorismo es clasificado como amenaza emergente o no convencional, y muchas veces corresponde a circunstancias transnacionales (…) Por eso debemos calificar como tal, casos como la bomba en el metro Escuela Militar”.

 

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

“Nuestra Constitución señala que el terrorismo en cualquier forma, es contrario a los derechos humanos (…) Por eso duele la gran cantidad de víctimas que ha tenido la región de la Araucanía, hablo de pérdidas humanas y materiales”.

 

PEDRO ARAYA

“Un aspecto a destacar que se simplifican los tipos penales como el problema del doble dolo (…) Atendida la pertinencia del tema, estamos en la Comisión de Constitución también discutiendo el mensaje que modifica los Códigos relacionados”.

 

ALBERTO ESPINA

“Queremos despachar mañana ambos proyectos considerando que los estamos trabajando juntos en la Comisión (…) Las ideas matrices son similares y sería conveniente ver uno y el otro después”.

 

ANDRÉS ZALDÍVAR

“Creo que sea debatido bien, por lo que daría por agotado el debate. Tal vez es conveniente enriquecerlo en la discusión en particular en la Comisión”.

 

 

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