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Declarar pérdida total de los vehículos en la respectiva inscripción será obligación

La Sala despachó la norma, pues cumplido el plazo para presentar indicaciones no se le hicieron modificaciones al texto legal

6 de octubre de 2016

Imagen foto_00000014Por no haber recibido indicaciones dentro del plazo establecido, la Sala despachó en particular el proyecto iniciado en moción de los senadores  Manuel José Ossandón, Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma, que modifica el artículo 39 de la ley 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la inscripción de la declaración de pérdida total de un vehículo por parte de las empresas.

 

Este proyecto apunta a resolver un problema que se produce cotidianamente: la venta de vehículos remozados tras un accidente de consideración, lo que no se sincera ante el comprador.

 

En lo fundamental el proyecto de ley:

 

- Obliga a las compañías aseguradoras a anotar, en el Registro de Vehículos Motorizados,  las declaraciones de pérdida total de los vehículos que efectúen.

 

- La misma obligación se hace extensiva al vendedor y propietario cuando dicha declaración no se encuentre anotada al momento de la venta.

 

- La omisión de este deber facultará al comprador para ejercer la acción de devolución del dinero en los términos generales del Código Civil, pudiendo demandar la indemnización de perjuicios directamente a la aseguradora, la que será responsable a todo evento cuando incumpla la obligación de registro.

 

 

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