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Deporte adaptado y paralímpico: a tercer trámite proyecto que incluye estas disciplinas en el Ministerio ad hoc

El proyecto deberá ser analizado por la Cámara de Diputados pues la Comisión de Educación agregó enmiendas destinadas a establecer obligaciones de planes y contar con instalaciones adaptadas, además de hacer aplicable normas sobre igualdad.

15 de noviembre de 2016

Imagen foto_00000003Destacando el avance hacia la inclusión, los senadores aprobaron en particular, y por unanimidad, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y el paralímpico.

 

INTEGRACIÓN

 

La moción, que cuenta con suma urgencia, deberá ser analizada ahora, en su tercer trámite, por la Cámara de Diputados, pues tal como explicó el senador Ignacio Walker, presidente de la Comisión de Educación, en la instancia parlamentaria se aprobaron por unanimidad dos enmiendas, con la primera se establecen obligaciones de planes y programas estableciendo el deber de contar con instalaciones adaptadas y obliga a las federaciones para adecuar sus reglamentos al requerimiento; asimismo, hace aplicable normas sobre igualdad de posibilidades de inclusión social de personas con discapacidad, medidas de acción positiva, entre otras.

 

Además, durante el debate, el senador Baldo Prokurica recordó el nacimiento de las competencias para personas en condición de disparidad, lo que permitió "contar con importante participación y generaron un importante espacio", sentenció.

 

En tanto, los senadores, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro y Felipe Harboe valoraron el avance en las diferentes políticas referidas a integración y en el caso particular del deporte, para el senador Letelier "se logró una mayor comprensión de la tarea de inclusión".

 

A su turno, el senador Navarro llamó a "asegurar los recursos necesarios para que los planes y programas puedan ser una realidad"; mientras el senador Harboe destacó que "se modifican algunas reglas sin perder la esencia de las actividades deportivas".

 

CONTENIDOS  DE LA MOCIÓN

 

- Establece medidas para permitir el acceso al deporte a las personas con algún grado de discapacidad,  de forma tal que puedan incorporarse a las prácticas deportivas previstas para toda la población, adaptándolas a su condición específica.

 

- Define el deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, como aquella modalidad deportiva que se adecúa a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitir su práctica por este grupo de personas. Estas adecuaciones no deben implicar la pérdida de la esencia misma del deporte.

 

- Dispone que la Política Nacional del Deporte deberá contemplar las acciones de impulso, apoyo y fomento tanto para el deporte convencional como para el adaptado.

 

- Establece que los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte.

 

- Impone a las federaciones deportivas el deber de adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado en todas las categorías.

 

- Los establecimientos de educación básica y media deberán considerar en la formación para el deporte, los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo.

 

- Impone al Instituto Nacional de Deportes, entre sus deberes, la obligación de considerar el deporte adaptado en el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, el que además deberá considerar productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad.

 

- Dispone que la infraestructura deportiva nacional deberá cumplir con características de accesibilidad universal, permitiendo su uso por personas en situación de discapacidad.

 

- Crea el Comité Paralímpico de Chile, el que se regirá por sus estatutos, reglamento y, también, por las directrices del Comité Paralímpico Internacional, al que le corresponderá la misión de fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.  Estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica de alguna disciplina de deporte adaptado y por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

 

- Incluye entre los objetivos a los cuales se pueden destinar los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el financiamiento de medidas específicas de impulso y apoyo del deporte adaptado y paralímpico.

 

- Incorpora, entre los miembros que integran el Consejo Nacional del Ministerio del Deporte, a dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.

 

            

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