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Despachan acuerdo internacional entre Chile y Argentina que facilitará el flujo de pasajeros

En segundo trámite constitucional y en general y en particular, la Sala aprobó la modificación al Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambas Repúblicas el 30 de octubre de 1947.

14 de enero de 2015

Por unanimidad, el Senado respaldó en su tabla de fácil despacho, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina, para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambas Repúblicas el 30 de octubre de 1947, el que pasó sin modificaciones a la Cámara de Origen.Imagen foto_00000015

 

En la oportunidad, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Juan Pablo Letelier, detalló el objeto del protocolo que perfecciona los instrumentos que se usan entre ambos países. "Es un acuerdo muy simple y actualiza la documentación que se usa en viaje y es un esfuerzo para avanzar hacia el libre traspaso de las personas", precisó el legislador y recordó el respaldo obtenido en la Comisión (Lea nota relacionada).

 

En tanto, el senador Alejandro Garcia Huidobro recordó que esto parte con el acuerdo alcanzado en 1947 y el Cambio de Notas de 1991, donde se acordaron modificaciones al Convenio relacionadas con los beneficiarios de la franquicia, los documentos a presentar para el ingreso al respectivo país y la facultad de impedir el ingreso a su territorio.

 

CARÁCTERÍSTICAS

 

Entre las características del Convenio están, entre otros:

 

- El ingresar a los territorios de Chile y de Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizos habilitados para este fin y por las rutas áreas y marítimas de ambos países.

 

- Los documentos a presentar para el ingreso al país respectivo. Nacionales argentinos: Pasaporte válido, sin visar; Documento Nacional de Identidad; Cédula de identidad; Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Nacionales chilenos: Pasaporte válido, sin visar, o Cédula Nacional de Identidad.

 

- Entre las limitaciones está que las personas que se acojan al beneficio no podrán permanecer más de tres meses en el país que visiten, y no podrán desempeñar actividad o empleo remunerado en el país de destino. Dicha prohibición no se aplica a los obreros que se trasladen para trabajar en faenas agrícolas, ganaderas o mineras, siempre que cuenten con permiso para ello. En estos casos, la permanencia no puede ser superior a seis meses.

 

- Las autoridades pertinentes argentinas y chilenas están facultadas para impedir la entrada a su territorio de cualquier persona cuyo ingreso juzgaren inconveniente.

 

- Ambas partes se comprometen a recibir en sus respectivos territorios a todos los que hubieren ingresado al otro país en virtud de lo establecido en el Convenio y que deseen regresar al país de procedencia, o sean expulsado por el país de destino a raíz de haber violado la prohibición de permanecer allí más de tres o seis meses, según corresponda, o hubieren realizado actividades remuneradas.

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