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Despachan proyecto que crea una nueva instancia de calificación y clasificación del personal de Carabineros

El texto legal quedó en condiciones de ser remitida para su trámite de finalización y posterior promulgación como ley.

24 de septiembre de 2014

Imagen foto_00000015Por unanimidad y sin debate, la Sala del Senado despachó el proyecto de artículo único que modifica el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, a fin de crear una nueva instancia para la calificación y clasificación de su personal de nombramiento institucional.

 

De este modo la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida para su promulgación.

 

El proyecto tiene por finalidad crear una Junta Superior de Apelaciones para la calificación del personal de Carabineros de nombramiento institucional y llegó a la Sala con el informe favorable de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

 

Cabe precisar que el personal de nombramiento institucional (el personal de fila de orden y seguridad, de los servicios y de secretaría y el personal civil) tiene solo dos instancias: las Juntas Calificadoras de Méritos y las Juntas Calificadoras de Apelaciones, las cuales funcionan en las distintas prefecturas, en la Dirección General de Carabineros, y en la Escuela de Carabineros.

 

Sin embargo, las diferencias entre el número de Juntas Calificadoras establecido para el personal de nombramiento supremo y el número establecido para el personal de nombramiento institucional tiene una serie de implicancias, dado que la única instancia de revisión que tiene el nivel de nombramiento institucional (Junta de Apelaciones) no funciona como un organismo centralizado, lo que se traduce en que puedan existir diferencias de criterio a lo largo del territorio nacional tanto al momento de efectuarse la calificación y clasificación como  también posteriormente en la apelación.

 

Por estas razones, el personal de nombramiento institucional carece de un órgano evaluador de mayor jerarquía encargado de velar por la validez de los procedimientos calificatorios, que cautele que los llamados a retiro del personal por calificación deficiente se ajusten al ordenamiento jurídico vigente, minimizando posteriores reparos de legalidad por parte de la Contraloría General de la República o de los Tribunales Superiores de Justicia.

 

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