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Despachan proyecto que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

La Sala del Senado aprobó por unanimidad el informe que elaboró la Comisión Mixta de senadores y diputados para zanjar las discrepancias surgidas entre ambas ramas del Congreso.

19 de diciembre de 2012

Sólo basta que el Tribunal Constitucional realice el control respectivo, para que el proyecto que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, quede en condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación como ley.

 

Ello, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad el informe que elaboró la Comisión Mixta de senadores y diputados para zanjar las discrepancias surgidas entre ambas ramas del Congreso, las que estuvieron centradas en el artículo 19 de la iniciativa en la cual se establecen multas.

 

En lo fundamental, la Comisión Mixta acordó establecer que para  el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones consagradas en los artículos 5°, 6°, 8°, 10 y 12 de la iniciativa, el  Servicio Agrícola y Ganadero podrá sancionar con una multa de 5 a 75 Unidades Tributarias Mensuales y en caso de reincidencia, se mantiene la sanción de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

 

El acuerdo, tiene por finalidad elevar el monto máximo de la multa aplicable a fin de evitar que los agroindustriales vulneren las disposiciones señaladas en la norma.

 

Asimismo, la Comisión Mixta acordó modificar el artículo 10 con el objeto de señalar que el poder requerido para designar el veedor, se determinará en la forma que señale el reglamento.

 

ORIGEN DE LA DIVERGENCIA

Cabe recordar que la Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite, un artículo en el cual se establece que para el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 8°, 10 y 11, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá sancionar con multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales.

 

En tanto, el Senado, en segundo trámite, aprobó que, para el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 8°, 10 y 12 se sancionarán con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa será de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

 

No obstante, en el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó esa norma, dando origen a la Comisión Mixta que finalmente llegó al acuerdo aprobado hoy.

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