Click acá para ir directamente al contenido

Embarazadas y mujeres con post natal podrán excusarse de ser vocales de mesa

Ahora falta la promulgación del Ejecutivo y posterior publicación en el Diario Oficial para que comience a regir esta normativa que protege la maternidad y exime, además, a quienes se encuentren con post natal.

12 de junio de 2013

Imagen foto_00000002La Sala despachó, por unanimidad, el proyecto de ley que establece la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa o miembro del colegio escrutador para las mujeres en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste.

 

La iniciativa no tuvo modificaciones en su segundo trámite, por lo cual quedó en condiciones de ser remitido para su promulgación como Ley de la República.

 

 

Durante la sesión la senadora Lily Pérez resaltó la iniciativa, “creo que es un proyecto que a pesar de ser muy simple, tiene una naturaleza muy fuerte e importante que es de dar una señal de protección a la maternidad y de protección a la mujer que está en una etapa indiscutiblemente relevante de su vida”.

 

Asimismo, la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Loreto Seguel, agradeció el apoyo transversal que recibió la moción.

 

En definitiva, esta iniciativa busca proteger la maternidad –de las mujeres que trabajen o no- y exime a las embarazadas y aquellas que estén con post natal de enfrentar las largas jornadas de votación o la situación de encierro y desfavorables temperaturas, escenario que, a juicio de la Ministra, “no son apropiados para las mujeres en avanzado estado de embarazo o representa un serio problema para una adecuada alimentación de los hijos recién nacidos”.

 

El proyecto establece que el delegado del local de votación, al momento de completar los puestos de los vocales que falten para instalar la mesa, no podrán designar a las mujeres que estén en las condiciones expuestas en el proyecto.

 

El embarazo deberá ser acreditado mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio maternal que reemplaza la remuneración.

 

Asimismo establece que la multa por no concurrir a desempeñar la labor de vocal de mesa no se aplicará a quienes teniendo un excusa válida no hubieran podido presentarla oportunamente.

 

 

Imprimir