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Empresas de cobranzas estarían obligadas a informar a los consumidores: proyecto ad portas de convertirse en ley

Esto, luego del respaldo de los senadores al informe de la Comisión Mixta; ahora la Cámara Baja deberá pronunciarse para concluir su tramitación.

22 de noviembre de 2017

"Este proyecto es muy simple, obliga a las empresas de cobranza a informar a las personas antes de comenzar los cobros", sentenció el senador Manuel José Ossandón, al someterse a votación el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial.

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Durante la sesión se respaldó el informe de la Comisión Mixta que propuso que los consumidores deberán ser informados, precisando los contratos, la fecha en la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado; la posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, entre otros.

 

INFORMACIÓN POR ESCRITO

 

Asimismo, se acordó establecer el envío, por escrito, de la información respectiva. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurrido 15 días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.

 

Ahora será el turno de la Cámara de Diputados, quienes deberán pronunciarse sobre el informe de la Comisión Mixta, para concluir su tramitación.

 

PARA COMPRENDER EL PROYECTO

 

La moción presentada por los senadores Manuel José Ossandón, Alejandro Guillier y Eugenio Tuma dispone:

 

- Que en todo acto de otorgamiento de crédito directo al consumidor, deberá entregarse a este último toda la información relativa a los efectos del incumplimiento del crédito concedido y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros

 

- Especifica la información que, en forma obligatoria y por escrito, deberán entregar al deudor las empresas que realicen cobranzas extrajudiciales o los proveedores de créditos en su caso, antes de iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda.

 

- En esta comunicación se deberá señalar, entre otros antecedentes, el nombre de la persona o empresa que encarga la cobranza, la identificación clara y completa de la deuda; el monto adeudado; sus intereses; fecha en la que se incurrió en incumplimiento; gastos de la cobranza; las modalidades de pago que se ofrezcan y los derechos que le asisten en conformidad a la Ley de Protección del Consumidor en materia de cobranza extrajudicial.

 

- La notificación de la cobranza extrajudicial entregada, no tendrá consecuencias judiciales, debiendo por lo tanto indicar que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor, ni podrá contener advertencias iniciación de juicios o inclusión en registros comerciales.

 

- Entrega a un reglamento la determinación de la forma y de los requisitos que deberá cumplir tal comunicación.

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