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Evasión en el Transantiago: el adecuado equilibrio entre derechos y deberes de los pasajeros

La Sala apoyó legislar sobre la iniciativa pero diversos senadores dejaron constancia de su preocupación por temas de seguridad de los choferes, el rol de los operadores y el mejoramiento del transporte en regiones.

8 de octubre de 2015

Imagen foto_00000015Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 2 de noviembre quedó el proyecto que propone medidas para evitar la evasión en el Transantiago. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara la idea de legislar por 25 votos a favor y 2 en contra.

 

La iniciativa que cumple su primer trámite constitucional,  modifica la Ley de Tránsito y la ley N°18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales (Boletín N° 10.125-15).

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores: Guido Girardi, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, José García Ruminot, Alejandro Guillier y Ena Von Baer.

 

CONTENIDO

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto hacer frente a la evasión en el pago de los pasajes en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, mediante la implementación de una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a controlarla y disminuirla, así como a educar respecto de los efectos de tal conducta.

 

Proyecto de ley:

 

- Modifica la Ley de Tránsito, estableciendo como infracción grave el no pago de la tarifa correspondiente en el transporte público.

 

- Incorpora como nueva falta gravísima el hacer uso del transporte público con un pase escolar, de educación superior o cualquier otro instrumento que permita su acceso, sin ser el titular, sancionándola con multa de 1,5 a 3 UTM ($ 63.650 a $ 127.300).

 

- Aumenta, de infracción leve a grave, a quien no detenga el vehículo cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos.

 

- Entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de regular los distintos medios de acceso al transporte público, permitiéndosele, al momento de la entrega del instrumento o mecanismos que permitan el uso del transporte público, requerir al usuario su identificación y su domicilio, para llevar un registro de dichos antecedentes.

 

- Las personas que sean citadas a un Juzgado de Policía Local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM ($ 424.310).

 

- Se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión.

 

- Faculta a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo.

 

- Establece el carácter público, personal e intransferible del mecanismo o tarjeta que permita el uso del transporte público con exención o rebaja tarifaria, sancionando su falsificación, así como también la vulneración de los medios tecnológicos de acceso, con penas de  presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 11 a 20 UTM ($ 466.741 a 848.620).

 

- Crea un nuevo Registro Público de Infractores, administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se anotarán los condenados por las infracciones a las normas de este proyecto de ley, el cual podrá ser consultado por cualquier persona, pudiendo la Tesorería General de la República acceder a dicha información para efectos de retener de la devolución de impuesto a la renta las multas impagas por evasión.  Fija las normas por las que se regirá la eliminación de los datos de dicho registro.

 

- Se establecen medidas tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los Juzgados de Policía Local y como disposición para incentivar el pago, se rebaja la multa fijada por evasión en un 50% si su pago se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

 

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