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Fondo de infraestructura pasará a Comisión Mixta

El Senado aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara Baja, referidas a evitar la integración vertical; que la rentabilidad sea superior al costo de endeudamiento del fisco; entre otras. Sin embargo normas sobre patrimonio y decisiones ministeriales, fueron rechazados.

13 de diciembre de 2017

A Comisión Mixta despachó el Senado el proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, luego de rechazar dos enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

 

Durante el debate el senador Juan Antonio Coloma advirtió que "estuvimos estudiando lo que hizo la Cámara y creemos que lo modificado es correcto, pero hay algo más complejo, como el artículo 11, que tiene que ver con el patrimonio del fondo y el segundo transitorio".

 

El mensaje tiene por objetivo proporcionar una institucionalidad pública, sustentable en el tiempo, que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.

 

Esto es, "la creación de una empresa pública que utilice los excedentes en los peajes para invertir en infraestructura", precisó el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga.

 

LO QUE LLEVÓ A LA MIXTA

 

La Sala acordó rechazar dos votaciones de la Cámara, la primera de ellas suprimía la letra a) del artículo 11 sobre el "capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto".

 

Asimismo se votó en contra el rechazo de los diputados al artículo segundo transitorio que autoriza "al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos (…) efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras (…) facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

 

Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. (…).

 

ASPECTOS ACORDADOS

 

Entre las enmiendas acordadas están la que especifica que las operaciones de construcción, de reparación, entre otras,  solo se podrán hacer a través de terceros no relacionados, con lo que se busca evitar la integración vertical.

 

Se respaldó que la rentabilidad esperada tiene que ser superior al costo de endeudamiento del fisco ajustado por riesgo.

 

Y por último se respaldó la enmienda que obliga al Fondo a informarle, periódicamente, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

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