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Hasta el 8 de enero se recibirán indicaciones para el proyecto sobre modernización y fortalecimiento de la Dirección del Trabajo

El Senado despachó la idea de legislar la modernización de la Dirección, dotándola de mayores atribuciones, mejorando sus capacidades técnicas e identificando funciones claves en su organización interna.

3 de enero de 2018

La validación de la implementación de vías electrónicas para la realización de trámites; la creación de un nuevo registro de contrataciones y terminaciones de contratos de trabajo; y la introducción de modernizaciones en los aspectos remuneracionales, fueron algunos de los aspectos destacados por los senadores durante la votación en general del proyecto de ley sobre modernización y fortalecimiento de la Dirección del Trabajo

 

El mensaje, en primer trámite, contó con la unanimidad de los votos de los senadores (29), quienes acentuaron la importancia del ente fiscalizador y se acordó como plazo para recibir indicaciones el lunes 8 de enero del presente. Asimismo, varios de los intervinientes indicaron que se debe considerar, además, una estructura que vele por los trabajadores del sector público.

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En concreto, el texto legal propone implementar un rediseño modernizador de la Dirección del Trabajo, dotándola de mayores atribuciones, mejorando sus capacidades técnicas e identificando funciones claves en su organización interna, todo ello destinado a lograr un salto cuántico en la efectividad de la acción fiscalizadora de la Institución.

 

Durante el debate la Ministra del Trabajo, Alejandra Krauss destacó que el articulado consideró los acuerdos con las asociaciones de funcionarios de la Dirección, resultado de dos años de trabajo.

 

PASO ADELANTE

 

Por su parte, la senadora Carolina Goic recordó que el proyecto contó con la unanimidad en la Comisión ad hoc, además de valorar que se está ante una institución "con larga trayectoria", además de resaltar los aspectos propios de la ley, como la inclusión de los medios informáticos para mayor inmediatez en el servicio y la regulación de ingreso y promoción de los trabajadores. "Este es un es un paso adelante en términos de la mejora de la gestión pública", declaró.

 

Por su parte, el senador Carlos Bianchi, si bien respaldó el mensaje, advirtió que "esta es una parte" porque se requiere un enfoque que resguarde a los trabajadores del sector público, por lo que anunció que, junto con un grupo de senadores, presentó una reforma constitucional para crear una dirección nacional del trabajo autónoma que se encargue de lo público y de lo privado.

 

Materia similar planteó el senador Hernán Larraín, con diferentes matices. Con respecto al proyecto en cuestión, mencionó que una consultoría hecha por la Dirección del Trabajo en 2012 señaló que para lograr un salto cuántico se requieren cambios radicales en el proceso de fiscalización, desde uno reactivo a uno proactivo, romper el paradigma que solo se hace en terreno la fiscalización, y un sistema de sanciones que promueva el cumplimiento voluntario. Por último llamó a elegir al Director por medio de la Alta Dirección Pública.

 

A su turno, el senador Juan Pablo Letelier estimó que la Dirección cumple una función fundamental en el ordenamiento social en Chile. "Es una de las partes que concurren en asegurar la relación tripartita sana en la relación laboral", puntualizó. Asimismo coincidió con que es necesario que se pueda hacer inclusión de los medios informáticos para poder efectuar notificaciones, "algo que parece obvio, pero que hoy no se hace", reflexionó.

 

DETALLES DEL PROYECTO

 

- Adapta la nomenclatura utilizada en el Código del Trabajo a una más moderna, reemplazando las expresiones “higiene y seguridad” por las de “seguridad y salud”.

 

- Dispone que en el cumplimiento de las tareas de fiscalización en materias seguridad y salud en el trabajo deberá siempre considerarse el principio de coordinación que rige a los órganos de la Administración del Estado, estableciendo expresamente que los servicios fiscalizadores deberán coordinar sus planes, acciones y estrategias de fiscalización.

 

- Faculta a la Dirección del Trabajo para ordenar medidas preventivas y correctivas a los empleadores, para el adecuado cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

 

- Impone a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el deber de comunicar al empleador, a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, las infracciones o incumplimientos graves a las normas de seguridad y salud que impliquen un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, tan pronto como éstas sean detectadas.

 

- Faculta al Director del Trabajo para someter a procesos de consultas públicas, a través de la página web institucional, las instrucciones y pronunciamientos jurídicos de carácter general que se dicten para la aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen sobre su contenido o formulen propuestas sobre los mismos.

 

- Establece criterios específicos para determinar el monto de la sanción administrativa que corresponda aplicar por incumplimiento de las normas de seguridad y salud, consistentes en la naturaleza y gravedad de la infracción; el perjuicio causado y el número de trabajadoras o trabajadores afectados por la infracción; la capacidad económica de la o del infractor; la circunstancia de tratarse de una reincidencia en la infracción; y la existencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad.

 

- Establece la existencia de un modelo de gestión para el cumplimiento de obligaciones laborales y de prevención de infracciones, al cual los empleadores podrán adherir voluntariamente, pudiendo designar un encargado o delegado en la materia con las atribuciones que se le entregan, todo de acuerdo a las normas que un reglamento establezca, en especial respecto de los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, acreditación, registro y supervisión de los modelos y para la designación de los encargados o delegados de cumplimiento.

 

- Crea un nuevo registro de contrataciones y terminaciones de contratos de trabajo, administrado por la Dirección del Trabajo, en el cual los empleadores que celebren uno o más contratos de trabajo estarán obligados a incorporar mensualmente las contrataciones y el término de los servicios que se produzca por mutuo acuerdo, renuncia o muerte del trabajador.

 

- Impone a todos los organismos públicos y privados que administren prestaciones de la seguridad social y de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo empresas que presten el servicio de declaración y pago de cotizaciones previsionales por Internet, notarios, y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, el deber de proporcionar a la Dirección del Trabajo la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y realizar el tratamiento de los mencionados datos, cuando sean requeridos, antecedentes que deberán ser tratados con la calidad de secretos y reservados.

 

- Valida la implementación de vías electrónicas para la realización de trámites, actuaciones y comunicación directa entre la Dirección, los empleadores, los trabajadores y las organizaciones sindicales.

 

- Autoriza el uso de vehículos fiscales en días inhábiles y en horario nocturno, cuando se trate del ejercicio de la labor fiscalizadora.

 

- Dispone que la Dirección, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, deberán definir un Plan Institucional Anual, en el cual se definirán los objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas el año calendario siguiente, referido a lo menos a calidad de entregas de los servicios a los usuarios y la optimización progresiva de la acción fiscalizadora, debiendo incluir el programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios.

 

- Regula un nuevo Sistema de Ingreso y Promoción del personal de la Dirección del Trabajo, disponiendo los requisitos para el ingreso a la planta (por concurso interno) y a contrata (por concurso interno), disponiendo, además que en cuanto a las promociones al interior del Servicio, éstas se harán de acuerdo a las normas del estatuto Administrativo, dejando sin aplicación las normas especiales de promoción existentes.

 

- Introduce modernizaciones en los aspectos remuneracionales, consistentes en la creación de las asignaciones de turno, de responsabilidad y la especial de calidad de servicio, todas las cuales regula.

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