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Importante paso: Ministerio de Ciencia y Tecnología a segundo trámite

La Sala despachó en particular el texto legal que establece un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

20 de diciembre de 2017

Imagen foto_00000016Con un amplio debate sobre la nueva institucionalidad para fomentar la ciencia, tecnología e innovación, la Sala despachó el articulado del proyecto que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

La iniciativa quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados y tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo económico sustentable y al bienestar social del país.

 

Los temas que generaron mayor discusión fueron los relativos a las normas de encasillamiento, de organización en la nueva institucionalidad y las facultades de las autoridades.

 

Al comienzo del debate, el senador Guido Girardi, presidente de la Comisión de Desafíos de Futuro manifestó la importancia de revisar las modificaciones que realizó la Comisión de Hacienda, porque destacó que hay "un inmenso esfuerzo de impulsar y profundizar la ciencia en el país", para su desarrollo y objetivos específicos.

 

Por su parte, el senador Juan Antonio Coloma dejó constancia "que este proyecto está bien inspirado, pero sigue teniendo carencia importante en cuanto a la innovación. Hago votos para que en el próximo gobierno se pueda mejorar en este punto, que me parece central"

 

VOTACIONES

 

-Por 17 votos a favor y 3 abstenciones se aprobó la propuesta de la Comisión de Hacienda en orden a suprimir diversas disposiciones sobre encasillamiento vía decreto.

 

- Por 16 votos a favor y 3 abstenciones se aprobó entregar al Presidente de la República las facultades para regular las plantas de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y las normas de encasillamiento del personal de la nueva institucionalidad.

 

- Por 18 votos a favor y 6 abstenciones se aprobó el siguiente artículo 12° transitorio: "el Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley".

 

- Por 5 votos a favor y 17 en contra se rechazó la propuesta de la Comisión de Hacienda en lo relativo a la creación de un “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos". El tema fue objeto de debate puesto que los senadores discreparon sobre la pertinencia de crear un comité permanente a través de una norma transitoria.

 

Intervinieron los senadores Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Alejandro Navarro y José García Ruminot.

 

PRINCIPALES CONTENIDOS DEL TEXTO LEGAL

Contenido del proyecto de ley:

- Establece un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrado por los organismos e instituciones públicas de investigación y desarrollo; las de educación superior   estatales y por las personas e instituciones privadas, que realicen, fomenten o apoyen actividades relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación comprendiéndose entre ellas las destinadas a la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

- Precisa tres ámbitos principales en torno a los cuales se estructura la institucionalidad pública del Sistema, señalando el Ministerio que estará a cargo de cada uno de ellos:

a) se entrega al Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que se crean, el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados;

b) al Ministerio de Economía y a la CORFO encomienda el fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito; y

c) al Ministerio de Educación los aspectos relativos a la formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior

- Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en todas las acciones destinadas a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, con el propósito de contribuir al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

- Precisa las funciones y atribuciones que corresponderán al Ministerio, las que en términos generales dicen relación con el fomento de la investigación; el desarrollo tecnológico e innovación; el fortalecimiento de capacidades humanas y la formación de profesionales e investigadores altamente calificados; la generación, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas; el fomento de la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y la contribución a la formación de una cultura científica, todo dentro del ámbito científico-tecnológico.

- Dispone que el Ministerio se organizará en el Ministro, el subsecretario de Ciencia, Tecnología e Innovación y las Secretarías Regionales Ministeriales.

- Establece que cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá dar cuenta pública de las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior.

- Crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, encargada de administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio y de cumplir con las demás atribuciones que se establecen.

- La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados.

- Regula la organización interna de la Agencia, la que estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior de servicio; las normas aplicables a su personal y la conformación de su patrimonio.

- Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo , cuyos contenidos mínimos se establecen, en cargada de abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo.

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